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El acuerdo de derribo del ‘mamotreto’ es legal a la espera de los “procedimientos administrativos”

   

DIARIODEAVISOS.COM | SANTA CRUZ DE TENERIFE

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha emitido una sentencia en la que da validez al acuerdo del pleno del ayuntamiento santacrucero del 18 de septiembre de 2009 que aprobó, con los votos del PSOE y del PP (durante el periodo en que no formaron parte del gobierno municipall), el derribo del “mamotreto”, edificio a medio construir enclavado en la playa de Las Teresitas.

En la citada sentencia el juez establece, no obstante, en los fundamentos de derecho, que el acuerdo recurrido “no es un acto resolutorio”, por lo que por parte del propio Ayuntamiento “deberán intruirse los procedimientos tendentes a restaurar la legalidad urbanística que hubiese sido infringida”, lo que deja sujeto el cumplimiento del acuerdo a un proceso administrativo que, en la actualidad, no existe.

De hecho, el juez afirma que “cualquier medida ‘ejecutoria’ que proceda adoptar en relación al edificio de propiedad municipal, debe ser objeto de los oportunos expedientes administrativos en relación a las ilegalidades a que se alude”, en referencia al texto del acuerdo. Recalca el juez que el “Acuerdo Plenario de fecha 18.9.2009 no tiene naturaleza de acto resolutorio, ni prejuzga el resultado de aquellos procedimientos que habrán de instruirse por efecto de la voluntad política expresada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en dicho acuerdo”.

El anuncio de esta sentencia fue llevado a cabo por el candidato socialista a la alcaldía de Santa Cruz de Tenerife, Julio Pérez, quien aseguró que “la legalidad es un valor y que la ilegalidad destruye empleo”. Pérez agradeció “el trabajo realizado por los concejales socialistas”, por conseguir que el alcalde, Miguel Zerolo, acatara la decisión plenaria. Preguntado por EFE sobre quien pagará el derribo, Pérez indicó que “haré lo que pueda para que, desde luego, el Ayuntamiento no pague el derribo y, si tiene que pagar algo, lo recupere”.

Posición de CC

El grupo municipal de CC-PNC en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha señalado al respecto que el acuerdo “no tiene naturaleza de acto resolutorio” y por lo tanto, no puede procederse a su demolición.

Los concejales del grupo municipal de CC-PNC “ven así confirmadas sus tesis en cuanto a que la mera declaración de intenciones políticas” no pueden ser ejecutadas si carecen de la tramitación del procedimiento legalmente establecido, al no haberse evacuado los informes técnicos y jurídicos previos a la adopción de dicho acuerdo, como ocurre en este caso.

Así queda patente al incluirse en el orden del día del Pleno en el apartado “declarativo” y no “resolutivo”, que son los que pueden ser objeto de un acuerdo finalizador de un procedimiento administrativo, y como tal dictaminados por las comisiones correspondientes y los informes preceptivos.

Los concejales nacionalistas resaltan la confirmación en este fallo de los fundamentos jurídicos expresados con anterioridad en cuanto a que “cualquier medida ejecutoria que proceda adoptar en relación al edificio de propiedad municipal debe ser objeto de los oportunos expedientes administrativos en relación a las ilegalidades urbanísticas a las que se alude”, por lo que resulta evidente que, careciendo de ellos, no puede procederse a su demolición.

No se trata, y por eso el sentido de la sentencia, de juzgar la “legalidad” de una “declaración política”, inabarcable en este sentido por parte de la Justicia y que no se ha puesto en tela de juicio como tal, sino de entender esa declaración política como un acto “resolutorio” y “ejecutivo”, aspectos negados en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

Por lo tanto, en los próximos días se tendrá la oportunidad de estudiar con detenimiento todos los aspectos que se deriven de esta resolución para adoptar las medidas que se consideren más oportunas en interés de los ciudadanos de Santa Cruz y la preservación de su patrimonio, añade.