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ANÁLISIS > POR JOSE MIGUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Far West

   

El término “divide y vencerás” hace referencia al método basado en la resolución de un problema complejo dividiéndolo en problemas más sencillos de igual tipo o similar. El proceso continúa hasta que éstos llegan a ser lo suficientemente elementales como para que se resuelvan directamente. Al final, las soluciones a todos los dilemas troceados se combinan para dar la solución al problema original. Analizar y diseñar este tipo de algoritmos es tarea que lleva tiempo dominar.

No obstante, el pasado miércoles, con la convalidación por parte del Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley 7/2011, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, que entró en vigor el pasado 11 de junio, se ha acortado dicho tiempo de aprendizaje. La existencia del racionamiento en materia de decisiones empresariales y, por ende, laborales, imputable a la asimetría en la información se da cuando una de las partes del mercado es incapaz de controlar todas las acciones llevadas a cabo por la otra parte debido a que es imposible conocer el valor esperado del rendimiento neto de un proyecto al no poder descontar el riesgo al que se expone. De ahí que sea necesaria la racionalización de los recursos disponibles entre los agentes negociadores, los cuales pueden no disponer de toda la gama de información necesaria para distinguir con exactitud la categoría de riesgo de los proyectos de éstos que le son sometidos.

Todo este desarrollo teórico puede ser encontrado en cualquier forma de contrato laboral, de manera que cualquier trabajador contratado para cualquier tarea tiene, y si no es así debería tenerla, cierta capacidad de decisión y posibilidad de modificar el resultado de su actividad. Dependiendo de la participación en los procesos de gestión dentro de la empresa por parte de las personas empleadas, cada uno en su ámbito de influencia, la asimetría en la información existente puede minimizarse.

En este sentido, la reforma recientemente aprobada incorpora los cimientos necesarios para desarmar los procesos de consenso necesarios para que las relaciones laborales se conviertan en juegos de suma cero, es decir, que lo que una parte ha de ganar, debe perderla la otra. Es decir, podemos comprobar como la brecha en el mercado de la información referida al conocimiento de la gestión y salud económica financiera de las empresas se expande, en lugar de contraerse.

La prevalencia aplicativa del convenio de empresa sobre el convenio sectorial en materias básicas como el salario posibilita que en el ámbito de empresa se pueda regular, normalmente a la baja, las condiciones de trabajo.

Los convenios colectivos representan un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas, amparados por la Constitución.

Las condiciones establecidas en los convenios colectivos marcan los mínimos que han de ser respetados en los contratos individuales, los cuales no pueden establecer condiciones de trabajo menos favorables que las de los convenios. Una vez concertados, es obligatorio su cumplimiento, como si fuera una ley, por parte de empresas y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. Ahora se trata, no de cumplir o no un convenio, sino que éste, en la práctica, no exista.

*Director del Gabinete Técnico de CC.OO.
en Canarias