EFE | El Hierro
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha publicado hoy en el BoletÃn Oficial del Estado la Resolución de 25 de agosto de 2011 por la que se publica la Orden de la ConsejerÃa de Agricultura canaria que aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “El Hierro”.
El Reglamento regula los requisitos exigibles a los vinos amparados por esta figura de protección de la calidad en los ámbitos de producción, elaboración, crianza y comercialización, asà como los requisitos exigidos y la legislación aplicable.
La zona de producción está constituida por la totalidad de la superficie de cultivo de la isla de El Hierro y la elaboración de los vinos protegidos se realizará, exclusivamente, con uvas de determinadas variedades.
En lo que respecta a las uvas blancas, figuran como “preferentes” la Bermejuela o Marmajuelo, Güal, MalvasÃa, Moscatel de AlejandrÃa y Vijariego o Diego y, entre las “autorizadas”, las variedades Bastardo blanco o Baboso blanco, Burrablanca, Listán blanco y Pedro Ximénez.
Respecto a las tintas, las variedades preferentes serán Listán Negro o Almuñeco, Negramoll o Mulata, y Tintilla, mientras que las “autorizadas” serán Bastardo negro o Baboso negro, Vijariego negro, y Moscatel negro.
Por su parte, las uvas Albillo, Forastera blanca o Doradilla, Verdello, Breval, Torrontés y MalvasÃa rosada se autorizan en los cultivos ya existentes, aunque se consideran como “variedades a extinguir, por lo que quedan prohibidas para nuevas plantaciones”.
La producción máxima admitida por hectárea será de 150 quintales métricos (Qm/ha), aunque el Consejo Regulador podrá adoptar acuerdos que afecten a esos lÃmites de producción, si bien cualquier modificación no podrá superar el 25 % de dicho lÃmite previsto.
La uva procedente de parcelas cuyos rendimientos sean superiores al lÃmite autorizado no podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación.
El Reglamento detalla las obligaciones de pago de cuotas de incorporación y pertenencia, asà como las que se refieren a prácticas culturales aplicables.
La Orden entrará en vigor al dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Canarias