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IURIS TANTUM > por Mario Santana

Aberraciones en el siglo XXI > Mario Santana

   

Esta semana se ha celebrado el que probablemente sea el primer juicio en España seguido contra unos padres por haber practicado la ablación del clítoris a su hija. Ahora falta que se dicte sentencia, que sea recurrida y, en definitiva, un largo camino hasta que el asunto quede resuelto. Al menos desde el punto de vista de la Administración de Justicia, porque cultural o sociológicamente es otro cantar, y de resuelto nada.

Esta execrable práctica se puede definir como la mutilación de parte de los genitales externos femeninos para evitar que se sienta placer sexual, con la finalidad de que lleguen vírgenes al matrimonio. Sus orígenes los sitúan algunos en el antiguo Egipto, desde donde se extendió al resto de África. En la actualidad se ha detectado esta práctica también en Asia, Europa, Australia e incluso América. Históricamente, esta mutilación se realizaba a las niñas en la pubertad, como rito de entrada en la edad adulta. Sin embargo, con posterioridad la lesión se viene ejecutando a las recién nacidas precisamente para evitar la posible negativa de las niñas.
Contrariamente a lo que muchos piensan, esta práctica está prohibida en el islam. Al respecto, me permito decir que muchas de las aberraciones atribuidas a determinadas religiones no guardan relación con sus enseñanzas, sino con la interpretación que algunos representantes del islamismo, cristianismo o budismo han hecho de ellas.

Volviendo al caso que nos ocupa, fruto de la inmigración africana con destino en España, se comenzó a sospechar primero y a detectar después que en nuestro país se practicaba la ablación del clítoris, lo que resultaba de inadmisible asimilación por nuestra cultura, a mayor abundamiento porque se realizaba por personas inexpertas y en nulas condiciones higiénico-sanitarias.

Obviamente, nuestro ordenamiento jurídico tenía que tomar cartas en el asunto, y efectivamente lo hizo mediante la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, sobre medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, en cuya exposición de motivos (primera parte de las leyes que explican los motivos por los que se aprueba, y que nadie lee), se afirma que “la mutilación genital de mujeres y niñas es una práctica que debe combatirse con la máxima firmeza, sin que pueda en absoluto justificarse por razones pretendidamente religiosas o culturales”.

En virtud de esta ley se introduce un párrafo en el artículo 149 del Código Penal, con la siguiente redacción: “El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.”

En el juicio que actualmente se está celebrado ante la Audiencia Provincial de Teruel, la fiscal pide una pena de seis años de prisión, es decir, en su grado mínimo, y lo que ignoro es si también solicita la inhabilitación de los padres para el ejercicio de la patria potestad, que de ser dispuesta por el Tribunal tendrá como consecuencia que la niña pasaría a ser acogida por la Administración pública.

Por otro lado, cuando la lesión no precise para su curación de tratamiento médico o quirúrgico, será una falta de las previstas en el artículo 617 del Código Penal: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses”. Por tanto, si como dice la exposición de motivos de la referida Ley 11/2003, ninguna lesión puede justificarse por razones “religiosas o culturales”, creo que con el Código en la mano abrir los agujeros a las niñas en las orejas supone la comisión de una falta de lesiones. Todo hay que decirlo. Ahora bien, la aberración, brutalidad y demoledoras consecuencias físicas y psicológicas que tiene la ablación para la víctima no guardan relación alguna, ni por aproximación, con las prácticamente inexistentes consecuencias negativas para las víctimas de la perforación de los lóbulos de las orejas. Todo hay que decirlo también.

Mario Santana es Letrado
abogado@mariosantana.es