Cada vez resulta más habitual escuchar o leer noticias en las que una persona ha salido lastimada al intentar mediar en una agresión, incluso más que la vÃctima principal. Estos hechos nos producen dos sensaciones. Una es de miedo, que se nos graba, condicionando nuestra futura reacción en el momento en que nos encontremos ante una situación similar, esto es, en cuanto a la figura del posible defensor que podemos llegar a ser. La segunda es el desamparo ante nuestra posible condición de vÃctima, y que afectará a nuestra percepción de seguridad.
La integridad fÃsica del ser humano es uno de los mayores tesoros que nuestro Estado debe proteger y asà lo recoge la Constitución Española, pero no se traduce en unas penas acordes al bien jurÃdico que se pretende proteger, siendo más acusado cuando hablamos de lesiones que finalizan siendo juzgadas como simples faltas.
Se conmina a la ciudadanÃa a un comportamiento activo de defensa de los bienes en peligro por la acción de terceros, lo que comporta un conocimiento de la situación generadora del deber de actuar y la posibilidad de actuación salvadora. Pues bien, siendo consciente del desamparo del agredido que a veces no es capaz ni de repeler la agresión, ni de pararla, ni de protegerse de ella con eficacia, debemos actuar con nuestra intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno. Mantenernos, aunque sea, sin pedir ayuda directa o por medio de teléfono, o a una tercera persona, autoridad policial o no, nos podrÃa situar dentro de este tipo penal.
Cuando una agresión se está desarrollando, nuestra intervención inmediata puede marca la diferencia entre la vida y la muerte, un golpe de más podrÃa ser suficiente para acabar con la vida de una persona. Lo ideal es avisar a la policÃa desde que notemos los primeros indicios. Si decidimos actuar en defensa del agredido nuestra intervención debe ser precavida, firme y contundente.
Las situaciones más complicadas se producen cuando se trata de múltiples agresores, ante la que nos encontraremos en desventaja, pero cualquier cosa puede valer para romper la agresión; ha sido efectivo hasta echar un cubo de agua desde la azotea de un edificio. Cuando se trata de agresiones relacionadas con la violencia domestica, la reacción por parte del autor hacia el defensor toma en su mayorÃa caracteres bastante graves, ya que el agresor nota que invaden su territorio y por tanto perturban su derecho como propietario. Se produce en el machista un gran rechazo al ver que se cuestiona su autoridad como jefe de la manada, que se traduce en una agresión más contundente hacia el buen samaritano.
Toda esta actuación defensora, en la que podemos llegar a causar alguna lesión al agredido en nuestro propósito de neutralizarla, está amparada en la mal llamada defensa propia, mal llamada porque esta eximente que regula el artÃculo 20 de nuestro Código Penal, no solo exime a quien se defienda, también al que obre en defensa de la persona o derechos ajenos.
*Experto en Seguridad Ciudadana y Bienestar Social, profesor de Seguridad y Protección