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Confirmada la condena por asesinato a los tres jóvenes que mataron a Iván Robaina en 2008

EFE | Las Palmas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena por asesinato dictada por la Audiencia de Las Palmas contra los tres jóvenes que mataron a patadas a Iván Robaina en la madrugada del 7 de diciembre de 2008 en una zona de copas de la capital grancanaria.

La sentencia de apelación confirma que los tres acusados -Oliverio H.G., Acaymo S.T. y Benjamín G.A.- son culpables de un delito de asesinato, ratifica las condenas de 17 años y medio de prisión dictadas para los dos primeros y reduce a 16 años la pena que corresponde al tercero, por consumo de drogas.

La muerte del joven Iván Robaina se produjo después de que Oliverio H.G. le increpara a él y a unos amigos con los que se encontraba en la zona de Franchy Roca para que le dieran dinero, a los que estos respondieron pidiéndole que no molestara y rehuyendo cualquier tipo de enfrentamiento, según declaró probado el Jurado.

Cuando el grupo ya se marchaba del lugar, Oliverio H.G., arremetió contra Iván Robaina, por ser el que iba más retrasado, y le propinó una fuerte patada en un muslo que lo derribó al suelo.

En ese momento, Acaymo S.T. y Benjamín G.A., dieron a Iván Robaina al menos dos patadas en la cabeza y la cara que le ocasionaron la muerte, por fractura del cuello.

Ataque alevoso

La Sala de lo Penal del TSJC considera que el ataque que sufrió Iván Robaina fue alevoso (por sorpresa y sin posibilidad de defensa), lo que agrava el homicidio hasta convertirlo en un delito de asesinato, como defendía la sentencia de la Audiencia Provincial.

El TSJC desestima todos los argumentos de las defensas sobre la supuesta indefensión de los procesados o la presunta falta de motivación del fallo del Jurado y la posterior sentencia.

La Sala considera además a Oliverio H.G. tan responsable de la muerte de Iván Robaina como los otros dos procesados que le propinaron los golpes en la cabeza, porque sin su intervención inicial “el resultado no se hubiera producido”.

Y solo admite la solicitud de que se conceda a Benjamín G.A. el beneficio de una atenuante de obrar bajo los efectos de las drogas, porque el veredicto declara probado que “durante esa noche y madrugada había estado consumiendo alcohol, Trankimazin y hachís”.

El TSJC discrepa en este punto de la opinión del Jurado y de la Audiencia de Las Palmas, que consideraban que Benjamín G.A. mantenía todas sus facultades mentales y de control cuando sucedieron los hechos, a pesar de las drogas que había ingerido.

“Una máxima de experiencia fácilmente comprensible es que la conjunción a lo largo de una noche y madrugada de alcohol, hachís y Trankimazín -una benzodiacepina-, la mezcla de las tres sustancias, ha de afectar de algún modo, aunque sea con moderada intensidad a la capacidad del sujeto”, razona ahora la Sala de lo Penal.

En consecuencia, rebaja la condena de Benjamín G.A. desde los 17 años y medio de cárcel que se le habían impuesto inicialmente a los 16 años que se le fijan ahora.

Tanto las defensas, como el Ministerio Fiscal y la acusación que representa los intereses de la víctima aún pueden recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo.