transporte aéreo >

Desestimado el recurso de Ryanair para embarcar a pie sin necesidad de pasarelas de forma cautelar

Un avión de la compañía aérea irlandesa Ryanair. | EP

EUROPA PRESS | Alicante

La sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso de apelación presentado por Ryanair, en el que pedía como medida cautelar el mantenimiento del embarque y desembarque a pie en la nueva terminal del Aeropuerto de Alicante sin necesidad de emplear pasarelas o ‘fingers’.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, reafirma la sentencia del juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, que ya desestimó las medidas cautelares que la aerolínea de bajo coste pedía para continuar haciendo el embarque y desembarque a pie en la nueva terminal.

El tribunal insiste en que hay “dudas razonables de que exista perjuicio inmediato e irreversible a la compañía” por el uso de pasarelas, por lo que desestima el recurso de apelación, y entiende que las razones de seguridad alegadas por Aena “no son infundadas”.

La compañía aérea recurrió la decisión del juzgado alicantino al considerar que en base al principio de libertad de empresa, se constituyó como compañía aérea ‘low cost’, que fundamenta su modelo de negocio para la captación de pasajeros en el menor costo del viaje sobre la base de reducción de costes operacionales, tales como desembarque y embarque de pasajeros, para lo cual prescinde de los ‘fingers’ o pasarelas, optando por el acceso a pie.

Según Ryanair, Aena ha “impuesto” el uso de pasarelas en la nueva terminal, a pesar de que la apertura de la base en Alicante había tenido como “condición determinante” el poder embarcar y desembarcar sin uso de pasarelas.

Para la compañía, ese cambio es una “imposición unilateral que supone una infracción de la normativa de defensa de la competencia”, por lo que sería “procedente adoptar como medida cautelar mantener las condiciones” anteriores.

Además, la aerolínea irlandesa consideraba que Aena “ha abusado de su posición dominante al imponer un determinado servicio, cuya prestación no desea”, con una “imposición de precios abusiva”.

No obstante, el auto argumenta que la compañía opera en otros aeropuertos mediante pasarelas o jardineras, lo que demuestra que estas operaciones “no son un factor necesariamente y característico, por exclusivo y absolutamente general de la compañía”.

Por ello, considera que no está acreditada la exclusividad en la compañía en una fórmula de embarque o desembarque, ni la exención general de tasas por tales operaciones, ni la pérdida de puntualidad derivada de aquella situación.

Razones de seguridad fundadas

Ante estos argumentos, Aena reiteró que la razón que le ha llevado a adoptar el uso de los ‘fingers’ se sustenta en las condiciones de las infraestructuras que la Nueva Área Terminal (NAT) del Aeropuerto de El Altet impone, y que hacen de dichas operaciones a pie “un hecho gravado de inseguridad”.

Así, reconoce que los embarques a pie son factibles en 15 de las prepasarelas con las que cuenta la NAT, 12 de las cuales disponen de puerta de embarque para estacionamientos remotos que son puertas de acceso desde las terminales a las zonas de estacionamiento.

Por ello, en la actualidad están autorizados los embarques y desembarques a pie, si bien para ello Aena ha debido adoptar medidas temporales porque supone “una relevante restricción de las instalaciones”.

En este sentido, el auto entiende que las razones de seguridad de pasaje alegadas por Aena “no son infundadas”, y destaca que “durante estas operaciones a pie, los pasajeros invaden los estacionamientos contiguos, comprometiendo su seguridad e incumplimiendo la normativa de seguridad en plataforma”.

Por este motivo, para poder realizar este tipo de embarque, Aena se ve obligada a eliminar el estacionamiento simultáneo de una aeronave en el stand contiguo izquierdo, lo que conlleva la reducción de la capacidad de estacionamiento al inutilizarse seis de las quince posiciones de contacto.

De igual modo, el auto valora la documentación aportada por Aena en la que comparaba los datos de junio y julio de 2011, que demuestra una mejora en los índices de puntualidad desde el uso de las pasarelas, en comparación con el mismo periodo del año anterior.

El tribunal considera que no está probado el perjuicio a Ryanair y por ello desestima el recurso de apelación, le impone las costas procesales, y le recuerda que ha perdido el depósito efectuado para recurrir. Este auto es firme, por lo que no cabe recurso alguno.