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El Supremo confirma que la emisora pública se llama Canarias Radio

T. F. | Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor del Ente Público Radio Televisión Canaria (RTVC) en el litigio que la empresa pública y el Grupo Editorial Prensa Canaria, SA, mantienen desde 2008 a cuenta de la concesión de inscripción de la marca Canarias Radio.

En la sentencia, que consta en poder de este periódico, se aclara que la decisión al respecto es firme, por lo que presumiblemente la radio pública dejará de llamarse Canarias Radio La Autonómica para acogerse a la referida marca, tal y como fue su intención inicial. Esta decisión judicial se produce como consecuencia de un recurso de casación interpuesto por la empresa editora del diario grancanario La Provincia contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2010 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que inadmitió el recurso de revocación de la concesión de la marca al ente autonómico.

Tal y como se desprende de la sentencia, la editora ya reconoce en su propio alegato que “no presentó recurso de alzada frente a la resolución de la Oficina de Patentes y Marcas de 7 de abril de 2008 que concedió la inscripción de la marca a la Radio Pública de Canaria”.

Como quiera que el recurrente entiende que tal omisión no debe ser causa de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, la Sala del Supremo aclara que tal inadmisión por parte del TSJC “resulta ajustada a Derecho”.

Los fundamentos jurídicos argüidos por el Alto Tribunal suponen un varapalo al recurrente, que “ni invocó artículo alguno de la Ley de Marcas para combatir” la inadmisibilidad, “ni censura que la publicación del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial no consista en la publicación íntegra de la publicación” y que “tampoco discute que los datos de la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial no contienen la motivación del acto de la concesión”. Así las cosas y recordando que ha de ceñirse a resolver la casación “dentro de los límites de lo alegado por las partes”, el Tribunal Supremo da por bueno que no se admita la vía contenciosa sin agotar previamente la administrativa, como sucedió.