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Estado y autonomías > Jaime Rodríguez Arana

El anuncio del gobierno de que promovería una ley con el fin de garantizar que los presupuestos de las autonomías cumplen los objetivos de déficit establecidos, no debiera causar tanto revuelo. Por un lado, porque la Constitución atribuye al Estado la coordinación de la planificación de la actividad económica y, por otro, porque la misma Constitución exige al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Las Comunidades Autónomas, lo ha dicho tempranamente el Tribunal Constitucional, y es connatural con un modelo compuesto de Estado como el nuestro, tienen naturaleza estatal y, como también dispone la Constitución, junto a los Entes locales, integran el propio Estado. España no es un Estado federal o confederal. Es una variedad de Estado compuesto en el que sus componentes, autonomías y entes locales, disponen de autonomía política, no de independencia o soberanía. La realidad es la que es. Con la Constitución en la mano, pues, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica general. Una competencia que el propio Tribunal Constitucional ha delimitado con profusión.

En efecto, en el verano de 2011 el Tribunal Constitucional sentenció que la ley de estabilidad presupuestaria, y su complementaria, la ley 5/2001, que habían sido impugnadas el 2002 por el Parlamento de Cataluña eran constitucionales. Más en concreto, en tal sentencia se dispuso, como no podía ser de otra manera, que es plenamente constitucional limitar desde el Estado el gasto público de las Comunidades Autónomas. Entonces, ya el Parlamento catalán entendía que dicha ley lesionaba la autonomía financiera de Cataluña. Sin embargo, como razonó el Tribunal Constitucional, la competencia de dirección de la actividad económica general incluye medidas de esta naturaleza. Por otra parte, el Tribunal Constitucional precisó en esa sentencia algo capital y de la máxima actualidad: que la autonomía financiera de las Autonomías no excluye la existencia de controles, incluso específicos. Eso sí, esos controles, señala el Constitucional, han de ser adecuados para asegurar la coordinación de la política económica. Por si fuera poco, entendió que es constitucionalmente legítimo que el Estado establezca en materia concretas topes máximos a las autonomías en la elaboración de sus presupuestos, legitimidad que también se extiende, recuerda el Tribunal, a la fijación de topes generales para dichos presupuestos porque la política presupuestaria es un instrumento de la política económica de especial relevancia, a cuyo través, sigue diciendo el Constitucional, incumbe al Estado garantizar el equilibrio económico general.

Europa ha fijado unos topes de déficit público. Ante la UE responde el reino de España. Si el Estado tiene las competencias que tiene y debe garantizar el equilibrio económico general, y si tenemos en cuenta la evolución del gasto en las Autonomías, habida cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional, el Estado claro que puede, y debe, asegurar que los presupuestos autonómicos cumplen los parámetros comunitarios. Más claro, agua.

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