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La Audiencia de Alicante valida las escuchas que descubrieron las supuestas ilegalidades en el diseño del PGO

EFE | Alicante

La Audiencia de Alicante ha rechazado los recursos que pedían la nulidad de las escuchas telefónicas al constructor Enrique Ortiz y su esposa que descubrieron las supuestas ilegalidades en el diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad, una de las piezas separadas del caso Brugal.

Así, se avala el trabajo del juez instructor del caso, el titular del número 5 de Alicante, Manrique Tejada, que en octubre emitió un auto ratificando la validez de las intervenciones de la Unidad de Delitos Económicos de la Policía Nacional y donde dictaminó que la instrucción no es el momento judicial para plantear la nulidad de las escuchas sino el comienzo de la vista oral.

Cuatro de los imputados en la causa: Ortiz y su esposa, María Manuela Carratalá; José Luis Castedo (hermano de la alcaldesa de Alicante, la popular Sonia Castedo) y el socio de éste, Francisco Javier Gutiérrez, recurrieron en apelación este auto del instructor con el argumento de que se vulneraron sus derechos fundamentales.

Además, Castedo y Gutiérrez, de quienes la investigación cree que presentaron y resolvieron alegaciones al PGOU mediante dos sociedades aparentemente distintas, pidieron la nulidad del secreto de sumario y del registro de su despacho profesional.

Sin embargo, en un auto de doce folios repartido hoy a las partes y facilitado a EFE contra el que no cabe recurso, la sección primera de la Audiencia rechaza, al igual que el instructor, la petición de nulidad de las escuchas.

Afirma que esta solicitud deberá plantearse al inicio del juicio mediante una cuestión previa de nulidad por la presunta vulneración de derechos fundamentales y que la decisión corresponderá a la sala de enjuiciamiento en caso de que haya vista oral.

De esta forma, la Audiencia considera “extemporánea” la petición de los recurrentes en un caso en el que figuran como implicados la alcaldesa Castedo y su antecesor, el también popular Luis Díaz Alperi, que por su condición de diputados autonómicos sólo podrían ser imputados si el asunto se eleva al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).