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La Justicia, protagonista de la semana > Leopoldo Fernández Cabeza de Vaca

Ha sido la semana de la Justicia. Una semana con ingredientes para dar y tomar. Primero, con Garzón por las escuchas del caso Gürtel, que tuvieron su continuación en la sesión preliminar sobre la segunda causa abierta por haberse declarado competente para investigar los crímenes del franquismo, y que se cerró con la tercera imputación que le cae encima, en este caso cohecho impropio, por el dinero que pidió y logró para impartir unos cursos en Estados Unidos. En segundo lugar, con la sentencia del jurado encargado de fallar la acusación contra Camps y Costa, el primero expresidente de la Generalitat valenciana y el segundo ex secretario general regional del PP. Luego, con el cierre del juicio contra Jaume Matas, expresidente popular del Gobierno balear. Más tarde, con la declaración del exministro Blanco sobre el caso de la gasolinera y las acusaciones de cohecho y tráfico de influencias que penden sobre él. Sobre Garzón, que se halla suspendido en sus funciones desde mayo de 2010, se ha dicho de todo. Se ha criticado su vanidad, su afán de protagonismo, sus excesos procesales, sus instrucciones defectuosas, su mala relación con colegas de la magistratura, su contaminación por la política. Pero nada de eso se somete a juicio; lo que se juzga es si al ordenar la intervención, en la cárcel madrileña de Soto del Real, de unas conversaciones entre varios dirigentes de la trama Gürtel -que el propio Garzón destapó- y sus abogados, lo hizo a sabiendas de que cometía una ilegalidad, una interpretación sesgada de las normas, que garantizan la inviolabilidad de las comunicaciones entre reos y abogados, salvo en casos de terrorismo. La autorización para, al amparo de la Ley General Penitenciaria, intervenir las conversaciones entre detenidos y abogados puede suponer un error de procedimiento, y en tal caso, una grave responsabilidad impropia de un juez avezado. La querella contra Garzón la interpuso en 2009 un exfiscal de la Audiencia Nacional, Ignacio Peláez, en su condición de defensor del empresario José Luis Ulibarri; luego se sumaron Francisco Correa y Pablo Crespo, principales cabecillas del caso Gürtel. Garzón ha dicho en su defensa que sospechaba que los abogados actuaban como enlaces de la organización delictiva para el blanqueo de dinero, pero la realidad es que nada se ha probado al respecto y no se ha iniciado ningún procedimiento contra esos letrados. ¿Por qué autorizó entonces escuchas indiscriminadas a todos los abogados? ¿Por qué estuvo durante más de un mes pinchando las comunicaciones y solo después, y no al principio, decidió excluir las transcripciones que se referían a las estrategias de defensa? El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló todas esas escuchas al considerar que “vulneran el derecho fundamental a la defensa”.

La querella fue presentada ante el Tribunal Supremo dada la condición de juez de Garzón y siguió su curso, con diversas vicisitudes procesales, hasta que la Sala de lo Penal ordenó la apertura de juicio oral al considerar, por unanimidad, que la orden del juez de grabar las conversaciones en prisión “constituye indiciariamente un delito continuado de prevaricación judicial y otro de… violación de las garantías constitucionales”. Según el juez instructor de la causa, Alberto Jorge Barreiro, Garzón “pretendía obtener datos reservados para favorecer el éxito de la investigación” y conocer además “la estrategia de la defensa”, lo que le permitía “dominar completamente la evolución de la causa, de gran trascendencia mediática”. Los tres abogados que ejercen la acusación han solicitado entre 10 y 17 años de inhabilitación para el juez, en tanto la defensa de Garzón y la Fiscalía demandan su libre absolución. Lo que no puede alegar Garzón es indefensión, ya que ha logrado recusar y apartar del caso a cinco de los siete magistrados que iban a juzgarle por no considerarlos imparciales, aunque con otros dos magistrados no prosperaron sus observaciones. El Tribunal Supremo le ha acusado de tratar de entorpecer el proceso y el Tribunal Constitucional rechazó su pretensión de apartar del caso a uno de los magistrados.

A la espera de sentencia, el asunto no deja de apasionar en los ambientes políticos y jurídicos. Fuera de España -donde Garzón tiene fama de juez incorruptible y es muy respetado, no en vano ha tenido la responsabilidad de casos sonados de justicia universal, como los referidos al arresto de Pinochet y el procesamiento de Bin Laden, además de otros sobre la persecución, implacable de ETA y su entorno y del narcotráfico-, la condena sería seguramente muy censurada, pero dentro del país sucedería lo mismo en caso contrario, ya que dejaría en mal lugar a los magistrados que iniciaron la causa contra el juez de la Audiencia Nacional. En ambientes judiciales canarios a los que profeso respeto me apuntan algunas dudas sobre la interpretación de la Ley General Penitenciaria, que en su artículo 51 establece que las comunicaciones entre presos preventivos y abogados defensores solo pueden ser intervenidas “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.

¿Se trata de una doble condición acumulativa -orden judicial y terrorismo- o, en otro caso, son condiciones alternativas? Tampoco lo deja claro el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero prevalece siempre una ley especial como la Penitenciaria frente a otra general como la de Enjuiciamiento, según puede deducirse del artículo 25, apartado 2, de la Constitución, referido al principio de legalidad penal. Pero hay opiniones doctrinales, e incluso jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no comparte la supuesta bondad de una interpretación acumulativa. En todo caso, el juez Pedreira, que sucedió a Garzón en la instrucción del caso Gürtel cuando fue apartado del mismo, prorrogó la grabación de las escuchas y hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid las dio por buenas, aunque en ambos casos se limitaron a validar las actuaciones previas seguidas sin entrar en el fondo del asunto.

Y si existen dudas al respecto del alcance de la ley, ¿por qué condenar sin más a Garzón? ¿Acaso no actuó a petición de la policía judicial y con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción, con el propósito de impedir un posible delito? ¿No podríamos estar ante una interpretación equivocada del ordenamiento jurídico más que ante una violación intencionada de la legalidad como sería la prevaricación? Si la equivocación ha sido de buena fe, el juez debería ser absuelto y, como ya se ha hecho, no dar por válidas las pruebas obtenidas ilícitamente en las grabaciones. Pero si, en caso contrario, existen pruebas fehacientes, seguras, incontestables, de que la actuación de Garzón ha sido ilegal e intencionada, entonces debe ser condenado y apartado de la carrera judicial. Ya se sabe: habrá que aplicar el principio jurídico de, en caso de duda, favorecer al acusado, el tradicional in dubio pro reo. Pero no deja de ser sorprendente y preocupante que quien descubrió las corrupciones que se esconden en el caso Gürtel haya sido sentado en el banquillo por los presuntos delincuentes de la trama. El caso de los crímenes del franquismo fue denunciado por dos organizaciones de extrema derecha: la asociación Libertad e Identidad y el colectivo Manos Limpias. El Tribunal Supremo, que aceptó la denuncia, imputa al juez un delito de prevaricación intencionada (dictar a sabiendas una resolución ilegal) para el que pide 20 años de inhabilitación, cometido durante la instrucción de la causa por las desapariciones producidas durante el franquismo al iniciar y prolongar unas diligencias en las que atribuía a personas fallecidas delitos de lesa humanidad que ya habían prescrito y/o no estaban tipificados como tales cuando se produjeron; delitos que, en ningún caso, son competencia de la Audiencia Nacional, han sido amnistiados y con su persecución se vulneran también la Ley de Memoria Histórica y varios principios básicos del Estado de Derecho, entre ellos la irretroactividad de las normas penales desfavorables. La propia Fiscalía de la Audiencia Nacional sostenía esta tesis, pese a lo cual el juez Garzón dictó un auto en octubre de 2008 para pedir certificados de defunción de 35 personas, Franco entre ellas, y declarar en un mes escaso la extinción de responsabilidades penales por fallecimiento. Sobre este asunto se han producido también no pocas vicisitudes procesales, incluido el apartamiento de la causa de cinco magistrados a instancias de Garzón, junto a opiniones para todos los gustos y críticas muy severas hacia el magistrado instructor, Luciano Varela, por haber asesorado a la acusación en el escrito de denuncia, rectificado después porque presentaba algunos defectos que podrían haber determinado la nulidad del proceso. Lo que para algunos queda claro es el afán de protagonismo de Garzón, que se convierte en justiciero de unos crímenes pero ignora otros denunciados en una querella, que desestimó alegando que habían prescrito, contra Santiago Carrillo por sus eventuales responsabilidades en los fusilamientos de Paracuellos, en Madrid. Juristas internacionales estiman razonable y aun justo que se investiguen los crímenes y desapariciones del franquismo, porque a su juicio no prescriben, en tanto otros especialistas entienden que se trata de cuestiones ya cerradas.
La defensa del juez ha denunciado la actuación de Varela y se ha acogido a la doctrina Botín. Con arreglo a ella no procede abrir juicio oral a instancias de la acción popular sin que el fiscal acuse -en este caso no lo hace, como no lo hizo en el Gürtel- y existan además perjudicados en la causa.