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Las deficiencias de control ponen en riesgo el sector público canario

Rafael Medina Jáber (centro, de pie), presidente en funciones del órgano de fiscalización externa de Canarias. / DA

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

La sobredimensión del sector público de Canarias es un axioma que pocos se atreven a poner en duda. Ni la crisis ha logrado reducir su tamaño. Si a eso se añaden las deficiencias en el control, la situación adquiere tintes preocupantes. A esta conclusión ha llegado la Audiencia de Cuentas en un informe remitido al Parlamento, en el que alerta de los riesgos en materia de contratación, subvenciones y reparos, y de las sociedades del sector público empresarial a nivel autonómico y local. El órgano fiscalizador toma como base el ejercicio presupuestario de 2007.

En su análisis, la Audiencia de Cuentas observa anomalías en el cumplimiento de los requisitos legales referentes a la contratación administrativa, a las subvenciones y a las sociedades mercantiles públicas, así como a los expedientes de convalidaciones de gasto y de reconocimientos extrajudiciales de crédito.
El capítulo de contrataciones menciona la falta de procedimientos administrativos, la vulneración de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, el incumplimiento de las condiciones establecidas y la inadecuada estructura organizativa para las necesidades de gestión.

Los principales defectos enumerados en materia de subvenciones son la diferencia de criterios en la contabilización, las incidencias vinculadas a los sistemas de información, la prescripción de los derechos de cobro y el incumplimiento de los plazos de justificación.

En el apartado de reparos, convalidaciones y expedientes declarados nulos, la Audiencia advierte una vulneración del régimen jurídico general aplicable, la ausencia de un registro de los expedientes tramitados y de un estudio sobre la tipología de las convalidaciones.

En lo que concierne a las sociedades mercantiles públicas, la crítica se centra en los costes financieros y operativos con dinero público. También se habla de la no homogeneidad en las condiciones laborales y retributivas del personal en nómina.

La Audiencia reprocha al Gobierno la “inexistencia, en muchos casos, de un procedimiento que defina el cauce formal de actos que conforman la actuación administrativa” y llama la atención sobre la “escasa presencia de acciones correctoras de situaciones no deseadas”.

El riesgo de vulneración de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación “se deriva de la utilización del trámite de audiencia en el expediente de contratación, del fraccionamiento del objeto del contrato que permita la acumulación de contratos en los límites cuantitativos del contrato menor y de la utilización del procedimiento negociado, sin que se lleve a efecto negociación alguna ni que en el pliego figuren los aspectos financieros o técnicos”.

Mientras, el incumplimiento de los requisitos es consecuencia de “la no remisión a la Audiencia de Cuentas de los contratos, así como de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción”.

En cuanto a la conculcación de las condiciones fijadas en el contrato, la Audiencia la achaca a circunstancias como “la concesión de una prórroga por plazo superior al acordado y modificaciones que suponen una alteración del objeto o un incremento de la cuantía”. De aquí se trasluce un “grado de ineficacia en la gestión llevada a cabo por el órgano de contratación por posibles defectos de planificación previa de las necesidades a satisfacer, lo que implicaría ineficiencia en la ejecución del presupuesto público”.

A juicio de la Audiencia de Cuentas, una “inadecuada estructura organizativa conlleva una segregación o una duplicación de las funciones básicas que genera un efecto cascada sobre la eficiencia del procedimiento administrativo”. Por eso, señala, “la eliminación de las discrepancias, junto a una estructura coherente con la actividad de gestión, podría incrementar la eficacia y eficiencia de los procesos para garantizar el uso correcto de los fondos públicos”.

La diferencia en los criterios de contabilización de las subvenciones se produce a través de una doble vertiente: como cuenta utilizada por las sociedades mercantiles públicas para intentar saldar sus resultados a cero, y como índice de las inversiones realizadas por las mismas con capital público.

El informe atribuye el cero de algunas sociedades a la coincidencia con signos contrarios de los resultados extraordinarios del ejercicio, con los de explotación y financieros, como parte del “juego contable de imputar dentro de los epígrafes de resultados extraordinarios citados, un importe determinado con el fin de obtener un resultado cero a través de la partida de “subvenciones de capital traspasadas a resultados”.

A la Audiencia no le parece suficiente el Plan General de Contabilidad aprobado en 2007, dado que las empresas públicas pueden ser beneficiarias de subvenciones en los mismos términos que lo pudiera ser cualquiera del sector privado.

A pesar de la reiterada intención gubernamental de reducir drásticamente el sector público, lo cierto es que los presupuestos de 2012 solo recogen dos corporaciones menos que las 2011: 45 en vez de 47. Se trata de 13 organismos autónomos, 12 entidades públicas, 19 sociedades mercantiles públicas, 2 entidades públicas empresariales y 9 fundaciones (en lugar de 11).

Para 2012 se prevén pérdidas superiores a los 142 millones en las sociedades mercantiles.

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Un plan de acción para la gestión financiera

Desde el convencimiento de que se precisa un sistema de control interno potente para garantizar una buena gestión financiera de los fondos públicos, la Audiencia de Cuentas recomienda que las entidades y los organismos públicos formalicen un plan de acción que permita, con carácter periódico, la revisión de las áreas analizadas, bajo dos criterios básicos: verificación de áreas con riesgos muy frecuentes en las entidades y una rotación anual.

Además, propone que paulatinamente se vayan implantando unos métodos de información que permitan el seguimiento de los expedientes. “Ante la diferente normativa a la que están sujetas las sociedades mercantiles públicas, tanto en su vertiente pública como privada”, subraya, “sería deseable el establecimiento de un estatuto de la sociedad mercantil pública, como marco de actuación en las materias de contratación mercantil y laboral, de régimen presupuestario y sobre el alcance del cumplimiento de los objetivos asignados en términos de eficacia, economía y eficiencia”.

La introducción de criterios que permitan el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera por parte de los gestores de los fondos públicos es otra de las sugerencias. La idea es pasar a una “cultura de la responsabilidad en donde primen aquellas prácticas dirigidas hacia la consecución de objetivos y se rindan cuentas de su actuación, con la exigencia de las responsabilidades en el manejo de los caudales”.

Errores e incumplimientos

En su estudio, la Audiencia de Cuentas aborda la “necesidad de seguir profundizando en la implantación de unos sistemas de control interno que permitan reducir los errores e incumplimientos que se ponen de manifiesto en las áreas analizadas, desde un punto de vista del análisis de la regularidad y legalidad”. Indica, asimismo, que la simplificación ha de constituir una prioridad en la reforma de la normativa vigente; ya que, “si esta es fácil de interpretar y aplicar, la posibilidad de equivocación disminuye, y con ello los costes asociados a los sistemas de control a establecer por los gestores”.

Si la simplificación administrativa es una vieja aspiración del Ejecutivo canario que no acaba de cuajar, entre las medidas adicionales diseñadas por el Gobierno de la nación para ajustar el déficit figuran la fusión, privatización y eliminación de empresas. Los desequilibrios financieros obligan a un malabarismo de números.

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