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Limitación del uso sindical del correo electrónico > José Domingo Gómez

Con frecuencia suelen suceder conflictos en el ámbito laboral, principalmente entre sindicatos y empresas, en los cuales cada parte tiende lógicamente a tratar de hacer prevalecer su derecho frente al del otro. Un tema un tanto novedoso o poco frecuente en estos conflictos es hasta dónde puede llegar el uso del correo electrónico en los ordenadores de la empresa por parte de los sindicatos para informar a sus afiliados y demás trabajadores sobre temas sindicales y laborales. A este respecto es de recordar dos cuestiones: una que los ordenadores de la empresa son comprados, pagados y mantenidos por la empresa y no por los sindicatos; y, otra, que la Ley Orgánica de Libertad Sindical consagra el derecho a los afiliados a los sindicatos a recibir la información que les remita su sindicato, teniendo así el empresario la obligación de facilitar a las organizaciones sindicales el goce pacífico de tal derecho, aunque no de dotarles de las infraestructuras informáticas para tal fin.

En este sentido el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en un supuesto similar al que antes hemos relatado viniendo a desestimar un recurso de casación interpuesto por un sindicato contra una sentencia que había declarado justificadas las limitaciones impuestas por la empresa al ejercicio del derecho de libertad sindical. En resumen la situación era la siguiente: el sindicato venía utilizando el correo electrónico como medio de información a los empleados de la empresa sobre temas sindicales y laborales lo que originaba, como consecuencia de la masiva utilización del mismo, frecuentes colapsos en el acceso informático a los distintos servicios de la empresa, especialmente en los horarios de oficina diurnos y en menor intensidad en los nocturnos. Para evitar este tipo de situaciones la empresa adoptó la medida de que cada sindicato podría enviar sus comunicados a grupos de 25 destinatarios como máximo. Ante esta situación se interpuso por el sindicato afectado demanda por considerar vulnerados sus derechos sindicales, recayendo sentencia desestimatoria por considerar la Sala que la medida adoptada, consistente en limitar a 25 los correos a enviar, no era desproporcionada ni impedía el ejercicio del derecho sindical, pues no se había prohibido el uso del procedimiento, sino que simplemente se había limitado.

Por ello y para poder resolver estos conflictos, habrá de determinarse por la empresa cuáles son los límites del derecho a la información sindical teniendo en cuenta los medios existentes en la empresa y que sean eficaces para estas comunicaciones, razón por la que habrá que acudir a valorar cada caso concreto.

*Gómez-Toledo Abogados Hispajuris | Área de Derecho Laboral | www.gomeztoledoabogados.com