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Sanciones penales > Leopoldo Fernández

El anuncio del ministro de Hacienda de que en la futura Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que promueve el PP será incluida una figura penal para sancionar a quienes se salten los presupuestos y realicen un gasto público superior al que fije cada Administración -estatal, autonómica o local- ha destapado la caja de los truenos. También ha creado alguna confusión porque tal iniciativa reclama una exposición pormenorizada y una concreción de su alcance jurídico, para no dejar la cosa en una demagógica proclamación de intenciones y para despejar posibles dudas sobre la gestión económica de algunos asuntos que, por su propia naturaleza, su urgencia o su imperiosa necesidad, pueden justificar el recurso a un gasto superior al autorizado. Es lógico que siempre, pero más aún en medio de la actual crisis, se exija un uso correcto y austero de los dineros públicos y que no se falsee la gestión de éstos con argucias contables o ingenierías financieras al uso, empezando por el socorrido e indeseable, por sus efectos sobre la marcha de las empresas, retraso en el pago de las obligaciones o deudas contraídas con proveedores y suministradores. Para ello ya existen las figuras del secretario, del interventor o del habilitado, según los casos, más los correspondientes servicios jurídicos como garantía última de buen hacer. Pero aún así, el margen de actuación de los funcionarios y, sobre todo, de los políticos que los mandan, alcanza peligrosos grados de discrecionalidad, despilfarro y abuso que se manifiestan en falsedades contables, aplazamientos de pagos, concesión de obras o servicios en concursos amañados, compras a cuenta, otorgamiento de concesiones a través de partidas infladas o divididas, pactos subterráneos, contrataciones abusivas de asesores internos o externos y otras formas de corrupción. Algunas de estas prácticas deberían tener su correspondiente correctivo penal, para acabar con la impunidad existente. Pero me pregunto por qué no se persiguen algunas actuaciones delictivas que tipifica el Código Penal vigente. No debería sancionarse sólo a quien compromete un gasto superior al presupuestado, sino también a aquellos que protagonizan malas prácticas administrativas y contables o causan graves perjuicios a la comunidad, como establecen las normas disciplinarias para funcionarios de los años 1984, 1986, 1990 y 1991, que casi nunca se aplican por dejadez o desconocimiento. Esto es lo que hay que dejar bien claro para no confundir las responsabilidades administrativas con las penales, que se sustancian en los tribunales, y las políticas, que se dirimen en corporaciones y parlamentos.