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Tratamiento jurídico de la obesidad infantil > José Domingo Gómez

La obesidad es la enfermedad nutricional más frecuente en niños y adolescentes en los países desarrollados, demostrándose en estudios recientes que el 5-10% de los niños en edad escolar son obesos, y en los adolescentes la proporción aumenta hasta cifras del 10-20%. En algunos casos la obesidad de un menor puede encajar en el concepto jurídico de situación de riesgo, surgiendo la problemática en torno a la protección jurídica de la salud de estos menores.

El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española y se encuentra ubicado por tanto en los principios rectores de la política social y económica de nuestro país, y ello porque toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, tanto a él como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación. Se trata de un derecho tendencial, y no absoluto, que es considerado como el derecho a beneficiarse de todas las medidas que permitan a las personas disfrutar del mejor estado de salud.

Expresado lo anterior, y partiendo de que estamos ante un derecho y no una obligación, cuando un menor presenta una obesidad que representa un grave riesgo para su salud que hace necesario un tratamiento médico este, para poder prestarse, debe ser consentido.

El consentimiento en el caso de los menores ha de realizarse lógicamente por representación y oído siempre el menor si tiene 12 años cumplidos, es decir, lo han de prestar sus padres o sus tutores. Sin embargo puede suceder que éstos se nieguen al tratamiento bien por sus creencias religiosas o por cualquier otro motivo, en estos casos y cuando se pueda entender razonablemente que la vida o integridad física del menor corre grave riesgo nuestro ordenamiento jurídico desplaza la decisión al Juez. Los padres tienen el deber de velar por sus hijos, lo que impide que sus decisiones comprometan la vida de ellos, pero en caso contrario, el Juez de oficio o a instancia de parte podrá dictar las disposiciones que considere oportunas a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios, incluso la retirada de la tutela y ordenar su internamiento en un centro de menores a fin de educarle en nuevos hábitos alimenticios.

No obstante, si el menor ya tiene 16 años será él quien decidirá con libertad para optar por el tratamiento médico entre las opciones terapéuticas para curar su obesidad, incluido el rechazo del mismo, y ello sin injerencias externas posibles, sea la Administración sanitaria o los servicios sociales.

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Área de Derecho de Familia
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