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Una juez anula un contrato de cobertura financiera ‘swap’ por difícil de entender incluso para un exbanquero

EFE | Barcelona

La juez Estrella Radío, del Juzgado de Primera Instancia número seis de Barcelona, ha anulado un contrato de cobertura financiera swap firmado por un antiguo banquero, al considerar que su experiencia no era suficiente para entender el producto sin explicaciones adicionales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, ha anulado el contrato suscrito entre la Caixa d’Etalvis Penedès -hoy Banco Mare Nostrum (BMN)- y una empresa inmobiliaria, que contaba con un antiguo director de oficina bancaria como administrador.

La juez considera que Caixa Penedès ocultó al cliente “información esencial” sobre la evolución del euríbor -que es el indicador básico de funcionamiento del producto-, lo que acabó perjudicando a la empresa demandante.

Además, apunta que el hecho de que el administrador de la empresa hubiera trabajado en banca durante los años 70 y 80 no implica que tuviera “experiencia inversora o en operaciones especulativas”, como defendía la caja.

El contrato de permuta financiera, o swap, estaba asociado a una hipoteca y establecía un tipo fijo del 4,45 % y un tipo referencial del euríbor a 12 meses.

Esto implicaba que si el euríbor superaba el 4,45 %, la caja abonaría la diferencia -como sucedió en 2009, cuando devolvió 26.789 euros- y al contrario si bajaba de esa cifra -como en 2010, cuando el demandante pagó 256.209 euros-.

La anulación del contrato implica que ambas partes tendrán que devolver las cantidades recibidas en estos años.

Se comercializó como un seguro hipotecario

Los contratos de permuta financiera comenzaron a comercializarse en España en 2006 como una especie de seguro para evitar que los préstamos hipotecarios se encareciesen como consecuencia de la subida del euríbor.

Sin embargo, con la bajada del euríbor por la crisis inmobiliaria, esos “seguros” se volvieron contra los clientes, una cláusula que la mayoría de ellos no conocía.

Se trata de contratos técnicos que, según la sentencia, “una persona de nivel medio, con formación media y la diligencia adecuada, normalmente no comprende”, por lo que los clientes tienden a fiarse del criterio de quienes los ofrecen, es decir, el personal de las entidades financieras.

Así, a pesar de que el administrador tenía unos conocimientos profesionales del sector bancario, la juez considera que la información que la caja ofreció sobre la previsión del futuro comportamiento del euríbor “fue, sencillamente, ninguna”, lo que justifica la nulidad del contrato.

Esta sentencia no es firme, ya que Caixa Penedès puede presentar un recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación.