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El SCS, condenado a pagar 300.000 euros a los padres de los gemelos que fallecieron por tosferina en 2004

Soledad Peñate y Juan Francisco Melián, padres de los gemelos fallecidos por tosferina en 2004 junto a su hijas Sonia y María. | ACFI PRESS


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| Las Palmas

Soledad Peñate y Juan Francisco Melián, junto a su hija Sonia, empiezan a sonreír de nuevo. A la llegada de la pequeña María, una niña de Haití que adoptaron hace tres años, se suma ahora que después de muchos años luchando porque se hiciera justicia, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria les da la razón y serán indemnizados por la muerte de sus hijos Aroa y Pablo.

Sole y Kiko han luchado mucho junto a su letrado, Francisco Jordán. Por el camino muchos varapalos, incluida la sentencia que archivaba su caso por la vía penal. Pero ahora, justo cuando se cumple el séptimo aniversario del fallecimiento de sus dos hijos, la magistrada Sagrario Tovar ha condenado al Servicio Canario de Salud a indemnizarlos con 300.000 euros (280.000 a los padres y 20.000 a Sonia).

El dinero no cubre el vacío dejado por la muerte de sus hijos, pero sí les permite sentir un pequeño alivio: “Ahora podremos descansar un poco más tranquilos porque lo que decíamos desde un principio se nos ha reconocido, aunque nadie nos puede cubrir el hueco dejado. María llegó ahora hace tres años al hogar y lo llena, pero no del todo, seguimos sintiendo la falta de Pablo y Aroa”, explica Sole.

La triste historia de la familia Melián Peñate se inició hace siete años. Lo que había sido una gran alegría el 11 de diciembre de 2004 que colmaba a una feliz familia como la que componían Sole, Kiko y Sonia, el nacimiento de Aroa y Pablo después de muchos intentos y complicaciones –cuatro años y más de un tratamiento para lograr el embarazo-, se convirtió en poco más de un mes, el 2 y el 6 de febrero, en un auténtico drama.

Los pequeños fallecieron cuando aún no tenían dos meses de vida al no serle diagnosticada la enfermedad que padecían pese a las múltiples visitas a urgencias del Hospital Materno y a su pediatra privado durante un eterno mes antes de su ingreso, ya agonizante, en la Unidad de Cuidados Intensivos.

Un mes de agonía

El calvario de la familia Melián Peñate comenzó el 19 de enero. Ese día fueron llevados a su pediatra al notar sus padres que los niños estaban enfermos. El médico les recetó Pilka y aerosoles, pero no mejoraban y cinco días después fueron llevados al servicio de Urgencias del Materno Infantil, donde se les diagnosticó un catarro en las vías respiratorias altas, con tos seca y flema, recomendándoles a los padres lavados con suero fisiológico y control por parte de su pediatra privado.

El 26 de enero Aroa y Pablo fueron llevados de nuevo a su pediatra, que les recetó Pilka y Estilsona, pero el 28 tuvieron que acudir de nuevo al Materno Infantil ya que habían ido a peor. Sin embargo, de nuevo fueron dados de alta en Urgencias, acudiendo entonces a la planta 3 de neonatos, donde su pediatra particular los vio y les recetó nuevamente Pilka, Estilsona y aerosoles.

El día 29, diez días después de ser llevados por primera vez, y tras empeorar su estado de forma alarmante, Aroa fue ingresada por fin en la quinta planta de Cirugía Pediátrica del Materno Infantil, pero su hermano, pese a sufrir los mismos síntomas, fue dado de alta y enviado a casa sin que se le realizara ningún tipo de prueba. En la noche del 29 al 30 la pequeña sufrió una crisis de tos muy violenta y una insuficiencia respiratoria grave, aunque logró superarla.

La crisis se repitió el domingo, momento en que la doctora comunica a los padres que sospecha que la niña puede sufrir neumonía o tosferina, aunque se inclina por esta última. Pese a las sospechas, Aroa no fue tratada con los medicamentos oportunos para dicha enfermedad -eritromicina- puesto que el comentario generalizado es que tenía su pediatra y él era el que debía tratar y diagnosticar a la pequeña.

Los padres solicitaron entonces el ingreso de Aroa en la Unidad de Medicina Intensiva (UMI), pero la respuesta fue que ‘no cumple el protocolo’. El 1 de febrero, a las 17.00 horas, la niña fue ingresada en la UMI agonizando, falleciendo a las 01.40 horas del día 2 por un fallo multiorgánico.

En cuanto a Pablo, tras ser dado de alta el 29, el 31 pasó nuevamente consulta con su pediatra, que le pauta lo mismo que días antes. El día 1 pasó revisión en el Materno y de nuevo su pediatra lo mandó a casa. El 2, tras fallecer su hermana, Pablo fue llevado de nuevo al pediatra y pese a todo fue de nuevo remitido a su domicilio sin que se le hicieran pruebas complementarias. El día 3 varios pediatras del Materno hablan de tosferina y pese a que Pablo no mejora no se ordena su ingreso en el centro hospitalario.

El 4, los padres llevan al pequeño al pediatra, que les asegura que el niño ha mejorado, pese a que persiste flema, tos y un cierto color gris. A primera hora de la mañana del día 5 llaman al doctor para comunicarle que el pequeño ha pasado muy mala noche y se le receta Fluidasa. Ya por la tarde se le dice que no mejora y el médico lo manda al Materno, donde lo revisará el pediatra de guardia, que ante los antecedentes de su hermana, y debido a su mal estado, decidió dejarlo ingresado en la UMI, resaltando el intensivista de guardia su temor a que el niño sufra tosferina y que, por ello, lo trataría con eritromicina. Pablo continuó empeorando y falleció a las 22.45 horas del día 6, de nuevo por fallo multiorgánico.

Como consecuencia del no diagnóstico y de no haber sido tratados con el antibiótico específico -eritromicina-, esta enfermedad se torna mortal para los niños lactantes, condenando a criaturas de tan escasa edad a su fallecimiento en el 75% de los casos. La terrible enfermedad que provocó el fallecimiento de Pablo y Aroa es la Bordatella Pertussis, más conocida como Tosferina.

Negligencia médica

La tragedia se fraguó, desde su punto de vista, en una clara negligencia médica que llevó al fallecimiento de sus dos pequeños con apenas cuatro días de diferencia. Clara negligencia que ahora ven ratificada con esta sentencia ya que si bien la misma administración admitió en su día su responsabilidad patrimonial, el baremo empleado para aplicar la indemnización se quedó lejos de lo que solicitaba la familia.

La sentencia recuerda que en este caso “no se discute que el fallecimiento de los menores pudo y debió ser evitado”, con numerosas visitas de los padres a los servicios de Urgencias del hospital “sin recibir la asistencia médica adecuada”. Por ello la magistrada señala que para establecer la indemnización en este caso “hayan que tenerse en cuenta las circunstancias personales y familiares de los fallecidos, su corta edad, apenas dos meses de vida, de tratarse de dos hermanos gemelos que pierden la vida y, sobre todo, la anormalidad del servicio sanitario prestado por la administración demandada, que pudo evitar tan fatal desenlace en ambos”.

El abogado Francisco Jordán, socio del Despacho Legistas, que ha llevado el caso. | ACFI

“(…) teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso que nos ocupa, y en todo caso que los pacientes acudieron en reiteradas ocasiones al servicio de Urgencias del Hospital Materno Infantil, con la constancia que de un diagnóstico certero de su enfermedad durante esas consultas hubiese evitado los dos resultados tan graves como los acaecidos y el efectivo perjuicio y reconocidas secuelas que esas dos muertes de los menores les ha causado a los recurrentes, procede completar la cuantía de la indemnización hasta 300.000 euros”, apunta la sentencia antes de emitir un fallo en el que condena al pago de esa cantidad, aunque hay que restarle los más de 113.000 euros con los que el Servicio Canario de Salud ya indemnizó a la familia.

Pese a la alegría del fallo, Sole y Kiko sienten que la justicia no ha sido total: “Estamos satisfechos porque el Servicio Canario de Salud ha reconocido que hubo una negligencia médica tanto con Pablo como con Aroa, pero no con que el médico que los atendió siga ejerciendo tanto en la pública como en la privada porque nosotros creemos que no se puede estar por la mañana en el SCS, por la tarde en la consulta privada y si por la noche me toca guardia en el Materno voy y hago esa guardia. Yo esperaba que lo inhabilitaran, pero por lo penal no se hizo”.

En este sentido, Francisco Jordán, socio del Despacho Legistas (Ramírez, de la Fuente, Jordán, Domínguez & Montesdeoca), explica el punto de vista legal de esta situación: “Jurídicamente es muy complicado determinar una responsabilidad, sobre todo porque la gente a veces confunde responsabilidad civil con penal. La civil está debidamente acreditada porque ha habido un error de diagnóstico, la penal no se pudo acreditar. Yo le doy la razón a los padres humanamente, jurídicamente es complicado, la medicina no es una ciencia exacta. Pero sí que siempre he dicho que en la administración hay que plantearse en temas de calado las incompatibilidades de profesionales que atienden a 40 o 50 pacientes por la mañana y luego llegan a su consulta privada y atienden a otros 40 o 50. Cuando tienen un problema serio se les va porque no hay cabeza humana que admita tener tantos pacientes caso a diario, y en este caso ocurrió así. Debería existir algún tipo de control”.