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Jurista de la Unión Europea considera que los países miembros no pueden sustituir una cláusula abusiva por otra

EFE | Bruselas

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró que el derecho nacional de los Estados miembros no puede permitir a los jueces sustituir una cláusula contractual “abusiva” por otra que no lo sea, tal como ocurre en España.

En unas conclusiones publicadas hoy en un caso español, la jurista Verica Trstenjak declaró que la normativa europea “se opone” a una norma nacional como la española, que admite esa posibilidad.

Trstenjak examinó el caso que enfrenta al Banco Español de Crédito (Banesto) con un ciudadano que había solicitado un crédito de 30.000 euros que la entidad dio por vencido de manera anticipada, al no poder su cliente pagar los plazos.

Tras presentar el banco una denuncia, un tribunal de primera instancia declaró “abusiva” y “nula” la cláusula de intereses de demora del contrato de préstamo, que los fijaba en el 29 %, y en su sentencia decidió bajarlos al 19 %.

El banco recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que un juez “no puede analizar de oficio” la legalidad del interés de demora pactado, antes de admitir a trámite una demanda de juicio monitorio (de amonestación).

Antes de pronunciarse, esa corte envió al Tribunal europeo varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la legislación europea.

La abogada general recordó que una directiva europea de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos establece que éstas “no vinculan a los consumidores”, mientras que la ley española dice que “serán nulas de pleno derecho” y que el juez que así las declare dispondrá de “facultades moderadoras”.

Trstenjak precisó que la directiva no prevé expresamente ni una “sustitución” de las cláusulas abusivas ni la facultad judicial correspondiente para hacerlo.

En su opinión, la directiva debe entenderse en el sentido de que el contrato, una vez eliminadas las cláusulas abusivas, tiene que subsistir con las cláusulas restantes en los mismos términos, siempre que ello sea jurídicamente posible, lo cual excluye toda sustitución de cláusulas o integración del contrato.

Por otra parte, la jurista explicó que el proceso monitorio está ideado para garantizar que la reclamación de los créditos pecuniarios no impugnados por el deudor se haga “de forma sencilla, rápida y eficaz”, por lo que en esa primera fase el deudor no interviene en el procedimiento y el juzgado no realiza un examen material de la pretensión formulada.

En ese contexto, concluyó que la directiva no obliga a que los tribunales nacionales se pronuncien de oficio y desde el comienzo de un proceso monitorio sobre las cláusula de intereses de demora, si puede analizar el posible carácter abusivo de esa cláusula en un contencioso en el que reúna los elementos necesarios para llevar a cabo tal apreciación.