Las regiones de la UE piden claridad en las ayudas de Estado

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

El Comité de las Regiones (CDR) de la Unión Europea insta a la Comisión Europea (CE) que aporte más claridad sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios de interés económico general.

En un dictamen analizado por el Departamento de Asuntos Económicos de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) de Santa Cruz de Tenerife, el Comité de las Regiones celebra que la Comisión se muestre de acuerdo con la propuesta de distinguir entre las situaciones en las que las compensaciones por servicio público de minimis no afectan a los intercambios entre los estados miembros.

El órgano de representación de las regiones también aplaude que las compensaciones concedidas a otros servicios públicos de dimensión europea o transfronteriza que se rigen por directivas o reglamentos sectoriales.

En el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se enuncia la obligación de notificar las ayudas estatales a la Comisión con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87.

No obstante, determinadas categorías de ayudas pueden eximirse de la obligación de notificación en virtud del Reglamento 994/98. La norma de minimis se fija con el fin de que las subvenciones de poca cuantía queden exentas de esa obligación. Establece un límite máximo por debajo del cual la ayuda no entra en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, y, por lo tanto, no está sujeta al procedimiento de notificación.

Con el reglamento de minimis (1998/2006) se elimina la obligación de notificar las subvenciones de poca cuantía a la Comisión siempre y cuando concurran ciertas circunstancias: el total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa, durante un periodo de tres ejercicios fiscales, no debe exceder de la cantidad de 200.000 euros (100.000 euros para las empresas del sector de transporte por carretera). Los estados miembros están obligados a informar a las empresas del carácter de minimis de la ayuda concreta.

Una convocatoria de ayudas públicas ha de especificar si se trata de una ayuda acogida al reglamento de minimis.