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Los crímenes de Adeje, impunes

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Dos violentísimos crímenes cometidos en Adeje han quedado impunes tras siete años de trabajos policiales y judiciales. La Sección Sexta de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife comunicó ayer a las partes la sentencia que absuelve a los cuatro acusados de matar a dos personas y herir gravemente a una tercera en lo que la Fiscalía siempre presentó como un ajuste de cuentas entre bandas de delincuentes rivales que se disputaban el control de sus criminales negocios en el Sur de la Isla.

La clave de que el magistrado ponente entienda que no ha sido probado que los hasta ahora acusados sean culpables pasa por lo que llama versión “enormemente fluctuante” del superviviente de estos hechos, ya que el resto de pruebas y/o indicios presentadas en la vista oral por el Ministerio Público no han logrado consolidarse como tales a entender del juzgador.

Los hechos

Fue en la noche del 12 de enero de 2005 cuando Armand Kojkomani, Driton Bahtiri y J. M. viajaban en un Astra Timberland y atacaron con palos a los ocupantes de un Astra Caravan en el cruce de salida de Callao Salvaje (Adeje) a la TF-47. Los agredidos pudieron huir a pie del lugar, para posteriormente localizar a sus agresores media hora después a la altura del kilómetro 4 de dicha vía.

Tras bajarse todos de sus respectivos vehículos, se inició una pelea a resultas de la cual Kojkomani falleció “como consecuencia de una cuchillada a nivel de la región pericordial (…) que produjo un taponamiento cardíaco” que le causó la muerte. Bahtiri, “que había sido golpeado en diversas partes de su cuerpo, terminó en el fondo del cercano barranco de Iboibo, falleciendo por destrucción de centros vitales”.

Por último, J. M. “logró huir del lugar siendo alcanzado por alguno de sus atacantes (…) que empezaron a golpearle y le clavaron un cuchillo” a pesar de lo cual, escapó. La Fiscalía entendió que los cuatro imputados, albanokosovares como las víctimas, fueron los agresores ya que “había problemas previos entre ellos” y que “ambos grupos se dedicaban a actividades delictivas en el sur de la Isla”.

Por tanto, elevó acusaciones por dos delitos de homicidio consumado y otro en grado de tentativa, por cuya autoría reclamaba penas de 15 años de prisión por cada uno de los primeros y 10 por el tercero. La sentencia comunicada ayer tras una espera superior al medio año con respecto a la celebración de la vista oral- explica que las pruebas aportadas por la fiscal en la misma “giran principalmente” sobre el único testigo directo de los hechos, el superviviente J. M., un testimonio que descarta por “enormemente fluctuante”.

Y, ciertamente, J.M. da hasta nueve versiones más o menos distintas. Primero mintió en el hospital sobre su identidad y lo ocurrido, para luego decir a los mismos agentes quién era y que sus agresores (como los imputados) vivían en el Puerto de la Cruz.

Agresores

Después de ser detenido, identificó a dos de los imputados como agresores, para posteriormente identificarlos en un reconocimiento fotográfico en el juzgado. Ante el Instructor se reafirmó en lo expuesto pero añadió a desconocidos y cayó en contradicciones, para en posteriores ruedas de reconocimiento no identificar a los que ya había señalado. Desde que su caso se sobreseyó y pasó a ser mero testigo, J.M. ya no conoce a nadie, al punto que en la vista oral no dijo ni sí ni no, sino que no hablaba y punto.

Tal endeblez testimonial fue presa fácil para los letrados defensores, entre los que se encontraban expertos como Avelino Míguez.

Desmantelada la versión del testigo, a lo que sin duda ayudó las irregularidades cometidas en la toma de declaración en la que señaló claramente a los dos imputados y que resalta el ahora juzgador, el resto de pruebas presentadas por la Fiscalía fueron insuficientes como para quebrar la presunción de inocencia que asiste a los acusados, que ya se encuentran en libertad y sin cargos por estos hechos.

Así, el tribunal sostiene de los testigos que vieron los hechos desde lejos que uno no es fiable y el resto no coincide entre sí, mientras que del resto de material probatorio (escuchas, restos, huellas y testigos indirectos) “carecen de fiabilidad absoluta que debe acompañar la prueba”.

La Fiscalía tiene ahora cinco días para decidir si presenta recurso o desiste.