Mario Santana

Y va la tercera > Mario Santana

La representación más gráfica y universal de la Justicia es una señora con una espada sobre la que se apoya una balanza. Aunque también la he visto con la espada en una mano y la balanza en la otra. La simbología nunca es ingenua cuando de Justicia se trata. No es lo mismo que el equilibrio se apoye en la sanción, o que ambos conceptos vayan por libre. Tampoco se devane usted los sesos, que a los efectos lo mismo da. Pero también habrá usted reparado en que la señora tiene una venda en los ojos, y ese matiz no es negociable. La ceguera de la Justicia no indica que no vea más allá de sus narices, como algún intérprete ha querido ver en la representación. Alude a la eficacia de la espada y a la búsqueda del equilibrio más allá de la singular persona enjuiciada. La manifestación escrita de la alegórica representación es el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley”. Bueno, casi todos, ya que el Rey no está sujeto a responsabilidad, conforme establece el artículo 56 de la Carta Magna. Pero ese será otro artículo. Precisamente para garantizar esa invidencia, cuando a la señora se le rueda un poco la venda, tal circunstancia debe inmediatamente ponerse de manifiesto. Esas son las reglas. Es como en el juego de la gallinita ciega. Si ve, no tiene gracia.
Del mismo modo cuando en un juez concurren circunstancias que pongan en peligro su objetividad, debe ser apartado del caso. Bien porque él mismo así lo manifieste, bien porque alguna de las partes sometidas a enjuiciamiento lo denuncie. Así lo establece el artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC). En cuanto a las causas por las que un juez debe abstenerse de conocer un caso, o puede ser recusado para su conocimiento, vienen reguladas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), donde, además del vínculo matrimonial o profesional entre el juez y la persona a enjuiciar, se habla de “amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”. Pero por encima del listado de causas que relaciona el citado precepto, entiendo yo que debe atenderse a la finalidad de la norma. Puede darse el caso, que de todo hay, de que un singular juez se vea capaz de enjuiciar a su señora sin ver mermada su objetividad. Pero no parece que sea lo más adecuado. Incluso para salvaguardar la integridad física de su señoría cuando llegue a casa a cenar.
Según las noticias de prensa, de las que desde luego no respondo porque no he tenido acceso a la fuente directa, supuestamente don Emilio Botín, o el banco que él preside, habría realizado una aportación de 302.000 dólares para organizar unos coloquios en la Universidad de Nueva York, dirigidos precisamente por el señor Garzón. Supuestamente estos fondos también se habrían empleado en abonar los viajes del juez, quien agradeció por carta al presidente del BSCH la generosa aportación. Meses después se presentó ante el juzgado de don Baltasar una querella dirigida contra don Emilio Botín. Y la archivó. No se abstuvo de conocer el caso.
Es probable que las aportaciones económicas realizadas por el BSCH a las actividades académicas de don Baltasar no le impidieran a éste actuar con objetividad como juez, ni que de tales actividades pueda deducirse indubitadamente una amistad íntima con el señor Botín. Es probable que el archivo de la querella contra don Emilio obedeciera a criterios estrictamente técnicos. Pero hay quienes mentan a la mujer del César. Y tanto la han mentado que al banquillo han llevado a tan ilustre magistrado. Tercera y se acabó. Espero.

Mario Santana es Letrado
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