política >

A la vanguardia de la participación

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

Canarias es pionera dentro de España en cuanto a la legislación de la participación ciudadana. En el ámbito nacional no hay una ley específica y, entre las comunidades autónomas, solo la valenciana ha seguido los pasos del Archipiélago. Pero es que Canarias va todavía más allá del mero enunciado. En estos momentos se encuentra abierto un insólito proceso de consultas para definir el desarrollo del reglamento. El periodo de información comenzó en enero y concluirá en abril.

En esta fase, el director general de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, Pedro Manuel Ramos, se ha reunido con los respectivos concejales de Participación Ciudadana y con los consejeros insulares.

“La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que deben asentarse los sistemas democráticos”, ha manifestado Ramos. “Su consolidación permitirá que la ciudadanía colabore en la acción de gobierno. La idea es que se produzca una complementación entre la participación en los asuntos públicos y la democracia representativa”.

Con esta ley en la mano, el Ejecutivo regional se propone “favorecer la defensa de los valores democráticos e impulsar la implicación de la sociedad civil en el quehacer de las instituciones, tanto de forma individual como colectiva”.

El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola, confía en un doctor en Psicología, experto en dirección y gestión de personas en la Administración pública, la puesta a punto del fomento a la participación ciudadana. Desde que aceptó el encargo, Pedro Ramos no ha descansado en su afán de sacar del escaparate el catálogo de derechos y deberes para que este sea verdaderamente efectivo.

Ley 5/2010, de 21 de junio, pretende situar a Canarias “a la vanguardia de las políticas de fomento de la participación ciudadana”. Uno de los aspectos más llamativos es que “la ciudadanía podrá formular propuestas sobre la actividad de la Administración en función del interés y demanda de aquella”. Esto significa que los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno canario tendrán que someterse, antes de su redacción, a una audiencia ciudadana para conocer su opinión. “Aquellos programas o líneas de actuación sectoriales que ya tuvieran trámite de información pública no tendrán nuevo trámite de audiencia a no ser que por la naturaleza de la materia a tratar así se aconseje”. Eso atañe, por ejemplo, a una carretera y a un muelle deportivo. El reglamento concretará los requisitos y otros detalles de esta disposición, que se suma a las “consultas”. Habida cuenta de que el referéndum es una atribución exclusiva de la Administración general, el presidente autonómico solo está facultado para “recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana”. Aun así, Canarias ha tomado la delantera.

Un procedimiento menos complejo, que el de la iniciativa legislativa popular, es el referente a la capacidad de los ciudadanos de presentar a la Administración autonómica “propuestas que afecten a sus derechos e intereses legítimos”. Su tramitación se hará como disposición reglamentaria y no se precisa incluir un articulado ni siquiera una exposición de motivos. “Únicamente hace falta un texto acompañado de una memoria justificativa”, resaltó Ramos. Para su registro, se exigen 15.000 firmas y el aval de tres de las alrededor de veinte mil entidades ciudadanas.

El director general aseveró que la participación “se pondrá en marcha” cuando entre en funcionamiento el mecanismo informático. El engrase lo proporcionará la ley de transparencia y acceso a la información pública.

[apunte]

Derechos de los ciudadanos y deberes de la Administración

Información. El reglamento de la ley canaria de participación ciudadana garantizará el derecho a recibir información de los procedimientos que promueva o desarrolle el Gobierno, a conocer las iniciativas públicas y a consultar informes o memorias de gestión, entre otros. Este servicio se prestará preferentemente a través del portal institucional.

Consultas. Se establecen los siguientes instrumentos para “preguntar” a la sociedad civil: consultas a la ciudadanía, foros de consulta, paneles ciudadanos, jurados ciudadanos…

Códigos de buena conducta. La ley 5/2010 impone, como deber a la Administración, la creación de códigos de buenas prácticas para lograr una “ciudadanía responsable y democrática”.

Colaboración. La Administración determinará un sistema de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración para “promover los derechos individuales y colectivos inherentes a la participación ciudadana”.

Acciones positivas. Los organismos de la Comunidad Autónoma “adoptarán todas las acciones positivas necesarias” para facilitar la participación ciudadana a través de medios electrónicos con la finalidad de “posibilitar la plena participación de los sujetos de esta ley”. Además, la Administración adecuará sus estructuras para que, “real y efectivamente”, se ejerza el derecho a la participación “en todos sus niveles”.

[/apunte]