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Condenado a tres años y medio por llevar por retener a una menor en una casa vacía hasta que se escapó

EFE | Santander

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado a tres años y medio a un individuo que llevó por la fuerza a una menor hasta una casa vacía y la retuvo allí hasta que esta niña, de doce años, se escapó.

El acusado, Moukhtar E., había sido condenado por un delito de atentado por un Juzgado de Molina de Segura (Murcia) a cuatro meses de prisión, y tenía suspendida durante dos años esa condena.

Pero la sentencia del Juzgado de Santander declara probado que el día 21 de julio de 2011, sobre las 19.00 horas, en la localidad de Santa Cruz de Iguña (Molledo), abordó a la menor, de doce años, cuando ésta se dirigía a su domicilio desde el patio del colegio.

El acusado la agarró fuertemente de la cintura y la llevó a continuación a rastras hasta un habitáculo de una casa que hay en la estación de tren de Santa Cruz de Iguña.

La mantuvo allí en contra de su voluntad, y al cabo de unos 30 minutos, el acusado salió del habitáculo donde estaba la menor, dejándose la puerta abierta.

La niña aprovechó esa circunstancia para escaparse del lugar sin que el acusado se diera cuenta.

La sentencia señala que, a causa de estos hechos, la menor presenta síntomas de reexperimentación del acontecimiento que le provocan malestar psicológico, conductas de evitación, manifestaciones somáticas y ansiedad en relación con el suceso.

La juez destaca la “evidente sinceridad” que, a su entender, denota la declaración de la niña, que califica de “plenamente veraz”.

Señala que constata la realidad “del breve pero impactante suceso sufrido”, que coincide además con las manifestaciones que realizaron sus padres. La juez también incide en la relevancia de las periciales psicológicas.

La sentencia descarta el consentimiento de la menor para su traslado y retención, y recalca que la conducta de acusado es “plenamente subsumible” en el tipo penal de detención ilegal.

Agrega así que este hombre privó de libertad a la niña, en una situación en la que permaneció “durante un tiempo relevante aunque breve”, hasta que la menor consiguió huir.

“Se produce una conducción forzosa al arrastrar a la menor hasta introducirla en el interior de la vivienda, empleando su superior fuerza física que paraliza los movimientos de la víctima al quedar bloqueada, privándola de libertad”, señala el fallo.

La juez le impone una pena de tres años y medio de cárcel y a indemnizar a la menor con 2.000 euros.

La sentencia acuerda el mantenimiento de la situación de prisión provisional del acusado.