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El mundo al revés> Mario Santana*

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda decretó la libertad del padre que impidió salir a su hija de 16 años en el puente del día de Andalucía. Supongo que sin fianza, aunque, visto lo visto vaya usted a saber. Creo que la noticia no es que se haya decretado su libertad, sino que haya sido detenido. Al parecer, por causa de un hallazgo indeseado entre las pertenencias de la niña, el padre dijo que de aquí no se sale. Pues mira tú que sí se sale, y de momento a poner la denuncia ante la Guardia Civil. Dicho y hecho. Y el padre que va detenido. Que eso de dejar a la niña sin salir es delito, y además interfiere en el desarrollo integral de la personalidad.

Tras los acontecimientos, la Fiscalía propuso que la niña pasara a ser custodiada por un Centro de Protección de Menores de la Junta de Andalucía. Pero se ve que a la niña tampoco le gustó, y se marchó. Eso sí, sin avisar ni dar norte de su paradero. Vamos, que el padre estaría en un sin vivir. Felizmente fue localizada por la Guardia Civil y devuelta al centro.

De momento, el Juzgado ha incoado diligencias previas. Así se llama el expediente judicial que da comienzo a las investigaciones. Ahora se trata de determinar si el padre cometió un delito de detención ilegal. La figura viene regulada en el artículo 163 del Código Penal (CP) en los siguientes términos: “El particular que encerrare o detuviere a otro, privándolo de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años”, estableciendo el artículo 165 que si la víctima fuere menor de edad la pena se impondrá en su mitad superior.

Pero mucho ojo con los castigos, porque ya puestos, hay que traer a colación el artículo 164: “El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad será castigado con la pena de prisión de seis a diez años”. A ver quién es el guapo que vuelve a decir al vástago adolescente, en su pueril cursilería, que no se sale los findes hasta que se aprueben las mates. Ahí que va el niño al cuartelillo: “¡Secuestro!, ¡secuestro!

La cosa se complica un tanto a la vista de las obligaciones que el artículo 154 del Código Civil (CC) impone a los padres, quienes tienen el deber de educar a sus hijos y procurarles una formación integral. Bien es cierto que en los últimos años la cosa ha cambiado, porque hasta la reforma de 2007 podían los padres “corregir razonable y moderadamente a los hijos” para lograr los fines educativos. Pero ya no. Correlativamente a la obligación de los padres de educar, establece el artículo 155 que “los hijos deben obedecer a sus padres”. Muchos padres echan en falta un manual de instrucciones. Máxime con el trastorno bipolar manifestado por algunas leyes. Mejor dicho, por algunos intérpretes de las leyes que parecen ignorar el abecé de nuestro ordenamiento jurídico. Reza el artículo 3 del CC que las normas se interpretarán teniendo en cuenta “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. En el caso analizado no parece que las leyes hayan sido interpretadas atendiendo a su espíritu y finalidad. Y mucho menos atendiendo a la realidad social de los tiempos que corren. Cosa de intérpretes. Il mondo alla rovescia, que dicen los italianos.

*Letrado / abogado@mariosantana.es