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El Supremo otorga el derecho de permanecer en España a una nigeriana que llegó en patera a Canarias

EFE | Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de permanencia en España a una nigeriana que llegó en una patera a Canarias en 2007 tras un viaje en el que murió su bebe de un año y tres meses, al estimar que sus circunstancias personales se enmarcan en los casos en los que la legislación aplica este supuesto.

Así lo ha acordado el Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de Mercy U. contra de la resolución de la sección octava de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional que en febrero de 2011 le denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

La sentencia reconoce a Mercy U. y a su hija de cuatro años, nacida ya en España, después de que huyeran de su país, el derecho de permanencia que se contempla en la ley de extranjería.

Según relatan los magistrados, la recurrente solicitó asilo el 27 de diciembre de 2007 en la Comisaría de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, sin documentación después de haber llegado a España el 20 de agosto de ese año desde Nigeria, país del que salió porque temía ser asesinada, ya que el grupo gobernante estaba en lucha con el suyo, llegando a perder a su padre y un hermano en los enfrentamientos.

Además, en comisaría explicó que durante el trayecto en patera desde Marruecos a España, que efectuó embarazada, falleció su otra hija, de un año y tres meses, de hambre y de sed, teniendo que arrojar su cuerpo al mar.

En este extremo, adjuntó un informe psicológico de Cruz Roja en el que se describía que Mercy sufría un estado de shock, una depresión aguda y crisis de ansiedad cuando llegó a España.

Sin embargo, la instructora de su expediente informó desfavorablemente sobre su concesión de asilo al apreciar contradicciones con el relato de su esposo, que también viajaba en la embarcación y constatar que no había aportado ninguna documentación que confirmara su versión.

La Audiencia Nacional no encontró por ello pruebas que permitieran “su credibilidad” y no podían aplicársele los criterios contemplados en la Ley de Asilo de 1984 que regula la condición de refugiado.

El Supremo subraya que Mercy “no aporta datos contrastables en los que basar una situación de persecución” ni justifica las contradicciones con respecto al relato de su marido en cuanto a fechas y lugares, por lo que su exposición “no resulta sólida ni creíble a los efectos pretendidos de la concesión de asilo”.

No obstante, señala que tras la reforma de la normativa en 2005, aunque mantenía como causas de asilo las vinculadas “a una situación de riesgo, conflicto, inestabilidad o peligro para los derechos básicos”, añadía que esa conexión “ya no es determinante”, ya que se extiende a cualquier caso en el que en las circunstancias personales del solicitante se aprecien razones de índole humanitaria.

Así, pese a que la sentencia reconoce que “generalmente” la jurisprudencia ha venido manteniendo la vinculación entre la permanencia por razones humanitarias y las causas de asilo, no han faltado los casos en los que “el factor más referente a la hora de autorizar la permanencia en España ha sido la consideración de las circunstancias personales”.

Por todo ello, en este caso el alto tribunal autoriza la permanencia de Mercy y de su hija en España por razones humanitarias sustentadas además en el informe de la Cruz Roja, que desarrolla su labor con “imparcialidad, neutralidad, humanidad, independencia, voluntariado y universalidad”.