tribunales >

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordena repetir el juicio contra el yerno de los Tous


EUROPA PRESS
| Barcelona

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado repetir el juicio por Jurado contra el yerno de la familia de joyeros Tous al estimar el recurso presentado por la acusación particular y la Fiscalía.

El TSJC ha anulado el veredicto del jurado popular que absolvió a Lluís Corominas del delito de homicidio basándose en las eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable, por el que fue juzgado en mayo de 2011.

Así, ordena que se devuelva la causa a la Oficina del Jurado de la Audiencia para volver a celebrar un juicio oral ante un nuevo jurado porque la motivación del veredicto es “insuficiente y arbitraria”.

Según los hechos probados por el jurado, el 9 de diciembre de 2006 el acusado Lluís Corominas -yerno y coordinador de seguridad privada de los Tous- acudió a la vivienda familiar de Sant Fruitós de Bages (Barcelona) alertado por un auxiliar de control de la presencia de intrusos.

El acusado, al llegar al lugar y ver a dos presuntos ladrones en un vehículo cerca de la vivienda, disparó dos veces con su pistola semiautomática contra el coche y mató a uno de ellos “determinado por el miedo que sentía”, según el jurado.

La sentencia del TSJC anula este veredicto porque considera que no está motivado suficientemente, “no solo por lo que atañe a la apreciación de la circunstancia de miedo insuperable, sino también en lo que respecta a la invencibilidad del error en la agresión imaginaria”, al asumir que el acusado disparó porque creyó verse amenazado.

La sentencia del TSJC argumenta que la secuencia de elementos subjetivos que justifican la absolución de Corominas –miedo insuperable y legítima defensa– entran en “contradicción lógica con el conjunto de elementos objetivos que el propio Jurado estimó probados”.

Así, ve contradictoria la decisión porque el relato de los hechos probados describe al acusado como un profesional de la seguridad privada que, después de conocer la presencia en el lugar de miembros de una banda de atracadores que probablemente iban armados, y sabiendo que la policía estaba avisada, en lugar de esperar que llegaran a la vista de que nadie necesitaba auxilio inmediato, decidió ir hacia los presuntos ladrones y dispararles al ver que se disponían a huir.

Según esta sentencia, que pone en evidencia la conclusión del Jurado, la declaración del acusado no era fiable porque había incurrido en contradicciones, la testifical del vigilante sugirió que el estado psicofísico del acusado era “perfectamente normal” y una pericial concluyó que un hombre temeroso no hubiera ido directamente al foco que le generaba miedo.

En conclusión, a juicio del TSJC, Corominas mostró con su actuación “una capacidad de acción evidente, incompatible con la parálisis que el miedo provoca naturalmente, al disparar un arma de fuego contra los componentes del bando contrario”.

En consecuencia, el TSJC considera que el acusado “debería verse enfrentado a la responsabilidad penal del delito de homicidio cometido en grado que correspondiera, de lo que resulta la trascendencia del defecto de motivación denunciado y se justifica adecuadamente la anulación del veredicto y de la sentencia”.

Además, cree que el derecho del acusado de no sufrir un doble enjuiciamiento “no resulta afectado cuando la primera sentencia, que fue absolutoria, es anulada en virtud del régimen de recursos legalmente previsto y se ordene la retroacción de las actuaciones”.

Ante esta sentencia del TSJC, se puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.