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La ley de mediación (III) > José Domingo Gómez

El Título III lo dedica la Ley a la figura del mediador, estableciendo que este puede ser cualquier persona natural en pleno ejercicio de sus derechos civiles que cuente con una formación específica para ejercer la mediación, adquiriéndose esta a través de la realización de uno o varios cursos específicos que le proporcionarán los conocimientos jurídicos, sicológicos, de técnicas de resolución de conflictos y negociación así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico, cursos estos que serán impartidos por instituciones acreditadas.

A su vez y en lo que atañe a la actuación del mediador se le exige que facilite la comunicación entre las partes procurando que estas dispongan de información y asesoramiento suficientes, y que en su actuar prime el lograr el acercamiento de las partes. Asimismo admite que pueda renunciar a la mediación y le prohíbe iniciarla o, en su defecto, le obliga a abandonarla si se dieran circunstancias que afectaran a su imparcialidad, exigiéndole antes de iniciar la mediación, o, durante la misma, a revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o crear un conflicto de intereses, estableciendo como circunstancias que pudiéramos denominar primordiales el tener relación personal, contractual o empresarial con una de las partes, interés directo o indirecto en el resultado de la mediación, o que el mediador o un miembro de su empresa o organización, haya actuado a favor de una o varias de las partes en cualquier otra circunstancia. En lo que se refiere a la responsabilidad de estos y de las instituciones de mediación se obliga a los primeros a cumplir fielmente el encargo incurriendo, si no lo hiciesen, en responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causar por mala fe, temeridad o dolo, añadiendo que el perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, contra la institución de mediación que corresponda y, todo ello, con independencia de las acciones de reembolso que asistan a la institución contra los mediadores.

Finalmente, y respecto al coste de la mediación, concluya o no con un acuerdo, el mismo se dividirá por igual entre las partes salvo pacto en contrario, permitiendo que tanto el mediador como la institución de mediación exijan a las partes provisión de fondos para atender a los gastos.

*Gómez-Toledo Abogados Hispajuris | Área de Derecho Civil | www.gomeztoledoabogados.com