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Referéndum sobre el PGO > Ángel Llanos Castro

El artículo 92 de la Constitución Española permite la celebración de referéndum en este país para que las decisiones políticas de especial trascendencia puedan consultarse directamente a los ciudadanos. La Ley Orgánica reguladora de esta herramienta democrática (que tiene 32 años de vida), indica el procedimiento para llevarlo a cabo.

Desde la muerte de Franco, en España se han celebrado cuatro consultas directas a la población (sin contar las de la aprobación de los Estatutos de Autonomía del País Vasco, Cataluña, Andalucía y Galicia): la Ley para la Reforma Política (1976), la ratificación de la Constitución (en el año 1978), la permanencia en la OTAN (1986) y la Constitución Europea (2005). Por tanto, este recurso es excepcional en la política española.

Desde algunas instancias se ha sugerido realizar un referéndum sobre la revisión del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife. La propuesta es democrática y respetable, pero no parece tener suficiente justificación. En primer lugar, y como se indicaba en el párrafo anterior, el recurso a la consulta popular es excepcional, y el constituyente no previó su uso la gestión habitual (pese a que los planes de ordenación no se revisen en cada mandato). En segundo lugar, los principales partidos políticos, desde hace 10 años, vienen respaldando la necesidad de revisar el texto regulador del urbanismo capitalino, ya que si bien es cierto que el PSOE hasta hace un año planteaba serias objeciones al documento proyectado, no es menos cierto que durante el actual mandato lo defiende (ya sea por cambio de opinión, por la obligatoria necesidad de consenso para gobernar o por la corrección de aquellos criterios que han considerado oportunos). Y en tercer lugar, el rechazo que genera el documento entre los partidos con menor representación, o entre los necesarios grupos sociales, da la impresión que ha influido lo suficiente en los gobernantes para modificar determinados planteamientos iniciales, especialmente desde finales de 2009; pero atender aún más a sus reivindicaciones no llegaría a suponer un modelo de oclocracia, pero sí lo contrario a la “tiranía de la mayoría” descrita por Tocqueville: la tiranía de la minoría.

Lo anterior no obsta para reconocer el acierto de los actuales ediles, ampliando unos semanas más la tramitación del PGO a fin de garantizar su máxima calidad técnica y el mayor consenso posible. Consenso, hasta donde sea posible…, porque en algún momento habrá que decidir. Y el tiempo se acaba.

*Exportavoz del PP en el Cabildo de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz