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Vía libre para que un jurado juzgue el crimen de los niños de Vistabella

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

La magistrada titular del juzgado de Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Nuria Navarro, dictó en días pasados un auto para impulsar un juicio con tribunal de jurado popular para el crimen de los dos niños que aparecieron muertos en una vivienda del santacrucero barrio de Vistabella aquel triste martes 13 de diciembre del año pasado.
La decisión de la magistrada obedece a que, habiéndose abierto esta causa por un supuesto delito de asesinato, entiende que de la practica de las oportunas diligencias para verificar la verosimilitud de tal acusación se deduce la posible comisión de tal delito.

Como recordarán los lectores, los cadáveres de los pequeños -la mayor de 11 años y su hermano de sólo 5-fueron hallados en el número 4 de la calle 1ª Armenia por la insistencia de una familiar, extrañada por su ausencia. Ante la llegada de la Policía, el padrastro de ella y padre de él (conocido como Ponce el curandero) intentó quitarse la vida, mientras que la madre de ambos chiquillos presentaba cortes superficiales en las muñecas.

El hallazgo de una carta en la que ambos revelaban sus planes para quitarse la vida y acabar con la de los niños precipitó su arresto como supuestos responsables de dicho crimen, que conmocionó a la sociedad española en general y a la tinerfeña en particular.
Así, la mujer ha sido imputada como autora del doble asesinato y el varón como inductor y cooperador necesario de los mismos.

El auto dictado ahora por la magistrada supone un punto de inflexión en la tramitación de esta causa, habida cuenta de que supone la confirmación de que ya se han practicado las pruebas solicitadas por las partes que fueron autorizadas en su día por el juzgado en cuestión. Ello no implica que las partes puedan solicitar aún más pruebas, así como que deben pronunciarse sobre el conjunto del proceso.

Sin duda, la única posibilidad real de que la causa no se eleva a la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife para que nueve ciudadanos elegidos a tal fin conformen un jurado que decida si los padres asesinaron o no a los pequeños pasa porque se demuestre que no son imputables. Esta opción, que encuentra suelo por los antecedentes mentales de ambos (la pareja se conoció cuando se recuperaban en una unidad psiquiátrica de sendas tentativas de suicidio), está expensas del dictamen de los forenses.

Sin embargo, los especialistas de la Unidad Psiquiátrica de La Candelaria que asistió a Ponce tras el hallazgo de los cadáveres ya avanzó a la policía su impresión de que el imputado está en plena posesión de sus facultades mentales. El responsable sanitario en cuestión informó entonces de que, si Ponce les mentía en sus respuestas, lo haría voluntariamente”.

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Jurado popular
La Ley 5/1995 desarrolla el artículo 125 de la Constitución de 1978 y establece el modelo anglosajón o puro. Con raíces grecorromanas, la del 1931 ya lo contemplaba, pero la dictadura lo suprimió.

Sobre una preelección de 20, son 9 los elegidos entre defensa y fiscal. Al final de la vista oral, el magistrado entrega un cuestionario (objeto del veredicto) que decide la causa.

El jurado entiende de homicidio, amenazas, omisión de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en custodia de presos.[/apunte]