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Condenados a 20 años tres etarras por poner un coche-bomba a un policía en 2008

EFE | Madrid

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 20 años de cárcel a tres miembros del “comando Otazua” por colocar una bomba-lapa, que no llegó a explotar, en el coche de un policía en el barrio bilbaíno de Zorroza el 16 de septiembre de 2008.

Así lo ha acordado el tribunal en una sentencia notificada hoy en la que impone la mencionada pena a Daniel Pastor, “Txirula”, Íñigo Zapirain, “Aritza”, y Beatriz Etxebarria, “Kot”, a los que también condena a indemnizar conjuntamente con 4.000 euros al agente contra el que intentaron atentar por el daño moral causado.

La Sala considera probado que los terroristas colocaron un artefacto explosivo tipo lapa sujeto a los bajos del coche del policía, que tenía “capacidad letal”, cuando el vehículo estaba aparcado en las proximidades de su domicilio en Bilbao.

“La bomba no estalló posiblemente por un mal funcionamiento del detonador, agotamiento de las pilas o error en la confección del dispositivo de movimiento”, subrayan los magistrados, que añaden que fue detectada cuando el oficial accedió al centro policial de Basauri, donde la desactivaron.

Entre los indicios valorados por el tribunal, integrado por Manuela Fernández Prado, Nicolás Poveda y Ramón Sáez Valcárcel, figuran las declaraciones autoinculpatorias de Zapirain y Etxebarria tras ser detenidos en marzo de 2011, el testimonio del policía, así como los efectos incautados en los domicilios de los etarras, entre ellos una bomba-lapa idéntica a la del atentado.

La sentencia subraya que el agente relató que aquel 16 de septiembre utilizó su coche dos veces antes de descubrir el artefacto, una por la mañana para ir a renovar el DNI a Bilbao y otra a mediodía para llevar a su hija al trabajo, y que recordó que “años antes” ETA ya le puso otra bomba en su vehículo en 1999.

“No hay duda que la colocación de un artefacto en los bajos de un coche utilizado por un oficial de policía es un acto pleno de sentido en aquel momento y en Euskadi”, sostiene la Sala, que añade que una acción de ese tipo “siempre persigue, además de la consecuencia material (…), atemorizar a un sector de la población y de los funcionarios del Estado”.

Sobre la bomba-lapa hallada en el domicilio de Zapirain y Etxebarria, el tribunal subraya que los informes químicos demuestran que sus características “lo hacían singular, no único o exclusivo, pero sí revelaban un estilo propio en la manera de hacer y ensamblar los elementos”, lo que hace pensar que había “una identidad en la autoría, un sello o una marca de fabricación”.

A partir de esa conclusión, indica la resolución judicial, los peritos concluyen la “autoría común” de las dos bombas-lapas.

“La posesión de dichos efectos, de las armas, los explosivos, los materiales para confeccionar bombas y los documentos internos de la banda, sólo puede explicarse por la integración de un comando clandestino”, concluye el tribunal.