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El derecho de separación de los socios por no distribución de dividendos

FÉLIX FERNÁNDEZ-CLAVERIE | Santa Cruz

Hasta el próximo 30 de junio, la mayoría de las sociedades mercantiles tendrán de plazo para celebrar su junta general ordinaria en la que deberán tomar decisiones entre otros asuntos respecto a la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y a la aplicación del resultado del ejercicio anterior.

Sin duda, la difícil situación económica que venimos padeciendo durante los últimos años ocasionará que muchas de estas juntas generales ordinarias se desarrollen en un ambiente de cierta conflictividad. Pero hay un nuevo factor que sin duda añadirá más leña al fuego. Nos estamos refiriendo a la reciente entrada en vigor de la Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital que introduce como importante novedad un nuevo derecho individual de separación de socios en caso de no distribución de dividendos tanto en las sociedades anónimas no cotizadas como en la sociedades limitadas.

Concretamente, el nuevo artículo 348 bis de la citada ley regula este nuevo derecho de separación de socios, por el cual, a partir del quinto ejercicio económico anual a contar desde la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho a separación en el caso de que la junta general no acordara el reparto de dividendos de, al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior. Si la junta, por tanto, no acuerda el reparto de dividendos, la sociedad se verá obligada a reembolsar al socio secesionista el valor razonable de sus acciones o participaciones.

Este nuevo derecho de separación viene a recoger una loable aspiración de numerosos socios minoritarios que se han visto durante años totalmente indefensos ante políticas continuadas de reinversión de beneficios que mantenían las sociedades en las que participaban. Políticas de reinversión de beneficios que no en todos los casos buscaban la capitalización de la empresa como el no retribuir vía dividendos a los socios minoritarios. Por el contrario, están surgiendo voces que ponen en tela de juicio la idoneidad de introducir esta modificación legislativa en los momentos actuales de crisis económica que ya de por sí ha ocasionado el debilitamiento de los balances de la empresas, y que al optar por un cambio en la política de distribución de dividendos pueda tensionar aún mas la tesorería de las sociedades.

La entrada en vigor del nuevo artículo 348 bis hace necesario que los administradores de las sociedades deban tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de la celebración de la junta general:

1. Tendrán que decidir en caso de existencia de beneficios si se propone o no a junta general el reparto de dividendos.

2. Revisar la compatibilidad de los estatutos sociales con la nueva norma. Igualmente, deberían revisar los pactos parasociales y los protocolos familiares existentes en la sociedad en lo que se refiere a las políticas de reparto de dividendos allí reguladas.

3. Verificar si la sociedad ha suscrito algún contrato mercantil que establezca restricciones al reparto de dividendos y a la recompra de acciones o participaciones. Ambas limitaciones son muy habituales en los contratos de financiación y en la refinanciación firmados en estos últimos años con las entidades financieras o firmas bancarias.

4. Por último, si en la sociedad existe un cierto nivel de conflictividad entre sus socios o accionistas, puede ser aconsejable solicitar un informe de valoración de la empresa con el objeto de determinar el valor razonable de la misma y así empezar a valorar cómo se financiaría una operación de salida de uno o más socios, o iniciar la búsqueda de nuevos socios que sustituyan a los disidentes en el capital social. El legislador no ha estado acertado a la hora de definir el valor razonable de una empresa. En este sentido es aconsejable acudir a expertos en valoración de empresas que emitan un informe independiente, haciendo uso de su experiencia y conocimientos técnicos en métodos de valoración basados en el balance de situación (valor contable, valor contable ajustado), la cuenta de resultados (PER, valor de los dividendos, múltiplos Ebitda) y en el valor basado en el descuento de los flujos de fondos de caja.

Lo que es indudable es que la introducción de este nuevo derecho de separación de socios en nuestros ordenamiento mercantil va a generar debate, cuando no altas dosis de tensión y conflictividad.

Es por ello que parece un buen momento para que tanto los socios minoritarios como los mayoritarios empiecen a preparar sus distintas estrategias de cara a la celebración de las próximas juntas generales ordinarias.

claverie@corporacion5.com