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El estúpido presunto > Mario Santana

El concejal del Ayuntamiento de Badajoz don Manuel Sosa, al parecer, ha declarado que lamentaba que el nieto de Su Majestad se hubiera pegado un tiro en el pie. Pero lo lamenta en atención a “la cantidad de sitios que hay en el cuerpo para pegarse un tiro”. Teniendo en cuenta que cualquier otro lugar en que se hubiera producido la lesión tendría peores consecuencias, incluso letales, se comprenderá el significado de sus declaraciones. No mentaré el grupo político al que pertenece el señor Sosa, que bastante tiene con tenerlo entre sus filas. Bien es cierto que, al parecer, no defrauda el concejal cada vez que abre la boca. Con ocasión de una cabalgata de gays declaró que “esto (Badajoz) se va a llenar de locas”. Eso sí, luego matizó que “en ningún momento he hecho este comentario con una carga negativa”. Vamos, que encima es de cariño.

Dice el artículo 39.4 de la Constitución que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”, cabiendo ahora traer a colación la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre 1989 sobre los Derechos del Niño.

La Ley de Protección Jurídica del Menor establece en su artículo 4 que corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal el ejercicio de acciones judiciales en defensa de los menores, que podrá actuar de oficio. Es decir, sin que nadie se lo mande. Claro ejemplo de esta actuación del Ministerio Fiscal se produjo en el caso Andreíta. ¿Me entiendes?

Lo que no entiendo es la inactividad del Ministerio Fiscal ante tamañas declaraciones. Como si lo de pertenecer la víctima a la Casa Real lo excluyera del ámbito de protección que tiene cualquier menor en España. Si las desafortunadas declaraciones solo ponen de manifiesto el intento de hacer una frase ingeniosa, desde luego no lo consigue. Pero la cosa puede quedar en una estupidez de un presunto estúpido. Puede usted quitar lo de presunto a conveniencia. Pero hablemos claro. Si subyace el deseo de determinada tendencia política de cambiar el sistema monárquico por el republicano, admitiendo como medio la muerte de los integrantes de la Casa Real, entonces es otra cosa. En este sentido establece el artículo 18 del Código Penal que “la provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor”. Dijo Hemingway que se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar. Los estultos deberían ser condenados a escribirlo mil veces en la pizarra. Con orejas de burro.

Mario Santana
Letrado / abogado@mariosantana.es