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El Supremo avala, en aras de la competitividad, ‘chivarse’ de una relación lésbica

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Una sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves avala la decisión de un juzgado lagunero y de la Audiencia provincial tinerfeña de desestimar la demanda presentada por dos trabajadores del aeropuerto Tenerife Norte contra un miembro del comité de empresa que aireó una supuesta relación afectiva entre ambas.

Para fundamentar su decisión, el alto tribunal considera que, ante la colisión de derechos, debe prevalecer el deber del miembro del comité de empresa de informar sobre algo que consideraba negativo para el funcionamiento y competitividad de la misma.

En concreto, el demandado comentó al director de la empresa en cuestión que las dos trabajadoras “tenían una relación de tipo afectiva que afectaba de forma negativa al funcionamiento del centro”. Señala el ponente, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que “la existencia o no de una relación personal entre las demandantes es una intromisión en la intimidad de las demandantes”.

Sin embargo, y he aquí el quid de la sentencia, entiende el magistrado que “se habría afectado el derecho a la intimidad de las demandantes, pues no cabe mezclar el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo con la vida personal y, en consecuencia, existió una intromisión en la intimidad de las trabajadoras, pero la conducta del demandado -sostiene- fue proporcionada (…) pues no tuvo trascendencia más allá de su conocimiento por el director de la empresa”.

Porque la sentencia va más allá al explicar que la intromisión ilegítima a la intimidad de las demandantes fue responsabilidad del director, quien aludió al asunto en una reunión del comité de empresa en el que “recriminó al demandado y le dijo: ‘No cabe lugar dicho comentario (…) que la vida personal de cada uno es algo privado”.

Además, fue una de las demandantes, que también formaba parte del comité de empresa “se refirió a la citada manifestación en la asamblea de trabajadores” celebrada con posterioridad a la del comité.
En definitiva, que la sentencia rechaza el recurso, que desestima la demanda de las trabajadores porque “no fue el demandado sino el director de la empresa el que difundió el comentario”.