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Sanidad recuerda que la donación de sangre en España es un acto voluntario y altruista


EUROPA PRESS
| Madrid

El ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual recuerda, ante la propuesta de Grifols de pagar las donaciones de plasma, que la donación de sangre y de componentes sanguíneos en España son actos voluntarios y altruistas, tal y como informe la normativa recogida en el Real Decreto 1088/2005, que se establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

“En España, en 1985, se establecieron los objetivos del plan nacional de hemoterapia donde figuraba ya la donación altruista. El real decreto 1088/2005, de trasposición de las directivas 2002/98/ce y 2004/ 33/ce establece en su articulo 4, el carácter altruista y voluntario del acto de la donación de sangre y declara objetivo prioritario, el fomento, estímulo y apoyo de la donación altruista y no remunerada”, señalan fuentes de Sanidad consultadas por Europa Press.

A estos efectos, la normativa define la donación voluntaria y altruista como aquella en la que la persona dona sangre, plasma o componentes celulares por su propia voluntad y no recibe ningún pago por ello, ya sea en efectivo o en alguna especie que pueda ser considerada sustituto del dinero.

Por el contrario, admite como “compatibles con una donación voluntaria no remunerada” pequeños presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.

Dicha normativa señala que la transfusión es una necesidad permanente, y la amplitud con la que es utilizada exige que deba garantizarse su calidad y seguridad para evitar, en particular, la transmisión de enfermedades. Por este motivo, añade, el altruismo y la voluntariedad de la donación de sangre “son la mejor garantía de calidad y seguridad para el donante y el receptor”.

En cuanto a la competencia de su obtención, preparación, almacenamiento, distribución y suministro de sangre humana y de sus componentes, el RD señala que estarán sujetos al control y dirección de la autoridad sanitaria competente, compete a Salud Pública y a las comunidades autónomas, concretamente a través de los centros de transfusiones.

En cuanto a Salud Pública, dentro de esta área se establece un Comité Científico para la Seguridad Transfusional, de asesoramiento técnico, tiene como función proponer las directrices sobre seguridad transfusional en el ámbito estatal. Dicho comité, que está vinculado a la Dirección General de Salud Pública, “actuará bajo los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad en el ejercicio de su función”, y una Comisión Nacional de Hemoterapia, que entre otras funciones valora y aprueba las directrices del Comité Científico, su implantación, así como su seguimiento y control.

DONACIÓN CON LÍMITES

Al ser una propuesta que Grifols presenta como complemento de ingresos para los parados, debe tenerse en cuenta que existen unos criterios a la hora de donar y que no todo el mundo puede ser donante de sangre.

El principal, si se habla de complemento a la prestación, es que el intervalo mínimo entre dos extracciones consecutivas de sangre total, salvo circunstancias excepcionales, no podrá ser inferior a dos meses; y el número máximo de extracciones anuales no podrá superar el número de cuatro para los hombres y de tres para las mujeres.

El donante, por norma general, debe ser mayor de edad y menor de 65 años; los mayores de 60 deben tener autorización médica. El peso corporal debe ser mayor de 50 kilos, con un pulso y tensión arterial dentro de límites adecuados para la extracción. Además, sus niveles de hemoglobina en la sangre deben ser mayor o igual a 125 gramos/litro en las mujeres y mayor o igual a 135 gramos/litro en los hombres.

El nivel de proteínas totales en sangre del donante de plasmaféresis debe ser superior o igual a 60 g/l. Se realizará como mínimo una determinación anual; tambien hay un control de la plaquetas, que debe ser superior o igual a 150 x 109 /l.