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Seis años de cárcel a un sepulturero orotavense por abusar de un niño

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

Un sepulturero de La Orotava ha sido condenado a seis años de prisión por abusar sexualmente de un menor de edad que cuando acaecieron los hechos, considerados ahora como probados, tenía 14 años.

Además de la referida pena privativa de libertad, el identificado por las iniciales J.H.G., de 46 años de edad, también ha sido condenado a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con la misma por cualquier medio por el tiempo superior a tres años al tiempo que pase en la cárcel.

Estas penas han sido impuestas al trabajador municipal por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife en sentencia que se hizo pública ayer. El documento judicial hace suyo, en lo esencial, el relato de los hechos realizado por la Fiscalía es su escrito de conclusiones, al entender que fue entre marzo y abril de 2008 cuando el joven, a su paso por el cementerio de la referida localidad norteña, fue interceptado por el acusado. Mediante engaño, el ahora condenado logró llevar al menor a un lugar apartado del camposanto en el que abusó sexualmente de él, para luego amenazar con pegarle si se lo contaba a alguien.

En los fundamentos jurídicos, el magistrado-ponente, Joaquín Astor Landete, razona que se parte de la dificultad intrínseca de probar este tipo de delitos, para a continuación detallar la verosimilitud -como ya hicieron los peritos- que le ofrece el relato de la víctima. En primer lugar, se dan como cumplidas las exigencias jurisprudenciales para considerar las manifestaciones del perjudicado como prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia. Esto es, ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre acusado y víctima, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

Exigencias jurisprudenciales

Sobre el primer requisito, apunta la sentencia que el propio acusado declaró en la vista oral que no mantenía malas relaciones con la víctima, y que incluso se llevaba bien con los padres, al punto que conocía al chico de hacer visitado su domicilio familiar en alguna ocasión.

Sobre su verosimilitud, se extiende el magistrado en recordar que las peritos consideraron a la víctima lo suficientemente creíble. Además, se destaca en la sentencia que uno de los testigos ellos explicó que el ahora condenado mantuvo con él relaciones sexuales durante cinco años y le pidió que le buscara chicos para lo mismo, mientras que otro contó que intentó usar el mismo ardid con él.

Por último, se consigna que la declaración de la víctima ha sido persistente en el tiempo y coincidente con su relato en el juicio oral. A este respecto se explica que la víctima primero se lo contó a una profesora y a una amiga, y con posterioridad a los padres para más tarde hacer lo mismo ante la policía y en el juzgado.

También llama la atención en la sentencia que al procesado le perjudicó haber negado que tuviera relaciones homosexuales con persona alguna, ya que su declaración ya no sólo se contradijo con lo expuesto por la víctima sino también con el testimonio de los dos testigos referidos.