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Un órgano nuevo resolverá los recursos contra los contratos públicos

BEGOÑA AMEZUA | Santa Cruz de Tenerife

Un nuevo órgano de carácter administrativo resolverá los recursos contra la adjudicación de los contratos públicos. El Gobierno canario creará un tribunal que nacerá con vocación de ser indepediente e integrado por miembros con cualificación jurídica y profesional.

El borrador del proyecto de decreto por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias define a esta entidad como un órgano colegiado especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación, que ejercerá “con plena independencia funcional”.

Entre las competencias de este tribunal, destacan los recursos previos a la interposición de un contencioso-administrativo de contratos por obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y privado, entre otros.

También se responsabilizará de la adopción de medidas provisionales dirigidas a corregir infracciones de procedimiento, entre ellas, las destinadas a suspender la adjudicación del contrato o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratatación. Las cuestiones de nulidad es otra de las competencias de este organismo. Entre ellos los que tengan un valor igual o superior a 193.000 euros, que se hayan adjudicado incumpliendo el requisito de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) o cuando no se respete el plazo de los quince días para formalizar el contrato.

La resolución y las cuestiones de nulidad a los procedimientos de contratatación en los sectores del agua, la energía y los transportes y de los recursos administrativos ordinarios de reposición y de alzada serán además responsabilidad de este organismo.

El ámbito de sus funciones se integra a la administración de la Comunidad Autónoma y las entidades y organismos de su sector público. El Parlamento y sus entidades deberán formalizar un convenio con esta nueva herramienta de control de la gestión pública.

Sin embargo las corporaciones locales, sus organismos y las dos universidades, todos deben tener poderes adjudicadores, pueden crear sus propios organismos especializados e independientes o atribuir al tribunal autonómico, mediante un convenio, esta competencia. Este tribunal administrativo de contratos públicos estará compuesto por un presidente y dos vocales.

Su designación le corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. El perfil es el de un funcionario de carrera de cuerpos y escalas del subgrupo A1, con licenciatura en Derecho, que haya desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 10 años y con experiencia en la rama de Derecho Administrativo, relacionada con la contratación pública.

La duración del nombramiento será de cinco años no prorrogables pero continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del siguiente. las retribuciones del presidente son las establecidas para los directores generales, 58.884 euros brutos. La de los vocales equivale al funcionario de nivel 28, que cobra en torno a los 49.000 euros brutos.

La creación de este organismo surge ante la necesidad de adoptar una directiva de la Unión Europa de 2007 con la que se modificó el régimen en materia de contratación, estableciendo que la competencia para su resolución debe ser atribuida a un órgano independiente. Hay autonomías que lo han regulado a través de una ley.

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Otro instrumento para los ayuntamientos

El Real Decreto 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado, señala que la modificación en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos tiene como objetivo posibilitar que los ayuntamientos puedan “incrementar su autonomía financiera toda vez que les permitirá allegar mayores recursos”, tal y como destaca la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp). Esta decisión, agrega la federación en base al real decreto, “hará posible reducir el déficit de las corporaciones municipales”.

La modificación fija que los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración de carácter general. El nuevo texto subraya que la reducción se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores y con un porcentaje máximo del 60%.

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