CARTAS AL DIRECTOR > Javier Alejandro Martínez García

Del presidente de la ATAO > Javier Alejandro Martínez García

Señor director: en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo reguladora del derecho a rectificación, ejercito en tiempo y forma el citado derecho con respecto al artículo firmado por José Carlos Marrero, bajo el título El Cotarro, el pasado domingo día 6 de mayo de 2012. Considerando que éste debe ser rectificado al vertirse afirmaciones falsas y carentes de fundamento, vinculadas con un artículo publicado el anterior domingo por la misma persona. Es por ello que se presenta escrito de rectificación. En virtud de lo establecido en el artículo segundo de la citada Ley Orgánica 2/1984, deberá tener la misma extensión que el artículo o columna que da lugar a ésta:

Primero: José Carlos Marrero, autor material del citado artículo, en momento alguno se ha puesto en contacto ni previa ni posteriormente con quien ejercita el derecho de rectificación, para cuando menos contrastar con la persona afectada lo dicho en el citado artículo.

Segundo: el artículo, en opinión de quien ejercita el derecho de rectificación, está elaborado de manera malintencionada, parcial y tendenciosa, por lo que tendrá su justa correspondencia en los Tribunales de Justicia.

Tercero: la organización, gestión, control y fiscalización de la oficina de la Asociación han sido obligaciones innatas del cargo de gerente de ésta, que ha sido ocupado por la misma persona hasta el cese de su relación laboral con la Asociación. Dentro de sus obligaciones en dicho cargo y, de sus emolumentos, se ha encargado de la realización de cuantos viajes y desplazamientos se han efectuado por la Asociación, de los pagos, gastos y obligaciones derivadas de la gerencia y gestión de la Asociación y de cuantas otras cuestiones del devenir diario correspondiesen a su cargo. El gerente de la Asociación ha acompañado al señor presidente en viajes y desplazamientos de ésta, gestionados y elaborados por el gerente. El archivo, gestión, control y guarda de la documentación asociativa han sido obligaciones inherentes al cargo de gerente ostentado siempre por la misma persona. Se ha requerido fehacientemente a dicha persona para que en su calidad de gerente entregue un completo informe por escrito de su gestión en dicho cargo; para que entregue la documentación asociativa original que tiene en su poder; para que diga por escrito el destino dado a la documentación asociativa cuya gestión, guarda y custodia tenía encomendada; para que haga entrega de las llaves de la sede de la Asociación, con la que no tiene ninguna relación laboral ni directiva; para que deje de utilizar la sede de la Asociación al no tener cargo ni relación laboral alguna, negándose a ello en todos y cada uno de los requerimientos.

Cuarto: el secretario y vicepresidente de la Asociación tiene la obligación de respetar los vigentes Estatutos, de guarda de la documentación, de las actas y de los libros de obligada tenencia. En este sentido, ha sido requerido fehacientemente para que cumpla con los Estatutos de la Asociación; para que haga entrega de la documentación original asociativa cuya guarda tiene estatutariamente encomendada y que ha retirado de la oficina asociativa sin autorización alguna; para que entregue los libros de actas originales y debidamente autentificados; para que deje de utilizar la sede asociativa para fines personales; para que deje de utilizar de modo unilateral la administración asociativa, incluida la bancaria de la Asociación, negándose la administración asociativa, incluida la bancaria de la Asociación, negándose a ello en todos y cada uno de los requerimientos. El secretario-vicepresidente ha realizado viajes junto al presidente y el gerente; asimismo, ha estado presente en las conversaciones con organismos administrativos y políticos tanto insulares y autonómicos como a nivel estatal en Madrid, en reiteradas ocasiones. Tiene, desde un principio, conocimiento de la actitud de la Asociación con respecto a los organismos insulares, autonómicos y estatales, habiendo estado de acuerdo con lo actuado.

Quinto: el excontable de la Asociación ha sido requerido fehacientemente para que entregue la totalidad de la documentación asociativa incluidos los archivos informáticos que tiene en su poder, negándose a ello, derivándose, evidentemente, una responsabilidad personal en su actitud. El excontable cesó su relación contractual con la Asociación por motivos que también pudieran ser explicados. El exempleado de la Asociación, que fue contratado a instancias del vicepresidente, fue despedido por faltas graves de forma reiterada, al negarse a llevar a la práctica tarea alguna encomendada y por incumplir reiteradamente el horario laboral fijado en su contrato.
Sexto: a la fecha de la presente rectificación no se tiene constancia de denuncia alguna interpuesta. La Asamblea General ha tenido que ser desconvocada en dos ocasiones debido a la negativa de las personas requeridas, esto el gerente, el secretario-vicepresidente y el excontable, a entregar la documentación asociativa, como se ha dicho, para poder presentar la documentación y contabilidad conforme a los Estatutos. No obstante esto, se ha decidido convocar Asamblea General Ordinaria el próximo primero de junio, lo que se comunicará conforme lo dispuesto en los Estatutos. En la solicitud de la convocatoria judicial, los instantes no han seguido los requisitos procesales incardinados en la Ley Procesal de 1881 de aplicación a la jurisdicción voluntaria, incumpliendo lo dictaminado y obligado por el Juzgado, en relación con las provisiones de fondos requeridas, cuestión y actitudes del gerente y secretario-vicepresidente, que pueden ser explicadas detalladamente. El autor del artículo mezcla malintencionadamente conversaciones políticas mantenidas en su tiempo y problemas políticos que existieron en su día, con el único fin de confundir y enfangar a las personas, no sólo a quien ejercita el derecho de rectificación; incluso vierte malintencionadamente alusiones sobre dineros públicos carentes no sólo de veracidad sino de rigor jurídico; es aquello de “calumnia que algo queda”.

Todos los datos y opiniones son de la exclusiva responsabilidad del autor del artículo y, al no haber sido contrastados, y ser en su casi totalidad falsos y carentes de fundamento, no son admitidos por quien ejercita el derecho de rectificación, quien se reserva el ejercicio de las pertinentes actuaciones legales contra todas aquellas personas que se estime oportuno.

Con la publicación de la rectificación, se da por zanjada la cuestión en relación a Marrero y a este periódico, resolviéndose el resto de ésta en la vía judicial.

Javier Alejandro Martínez García