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El 37% de los empleados de hogar ya tiene nueva afiliación

M. FRESNO | Santa Cruz de Tenerife

Después de cinco meses desde la entrada en vigor de la nueva normativa para la integración del régimen especial de empleados del hogar dentro del régimen general, a través de la creación del sistema especial de empleados del hogar, el 37,54% de estos trabajadores, mayoritariamente mujeres, o se han pasado al nuevo sistema o sencillamente han decidido afiliarse.

Según datos de la propia Dirección General de la Seguridad Social, un total de 2.973 empleados del hogar se han dado de alta en abril, en el nuevo sistema especial; 1.204, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 1.768, en Las Palmas. Sin embargo, aún permanecen en el sistema antiguo 4.565 personas, 2.099 en Santa Cruz de Tenerife, y 2.467 en Las Palmas. De los 2.099 trabajadores dados de alta en abril en la provincia tinerfeña, 1.660 son fijos y 438 discontinuos.

Tanto el empleador como el empleado disponen de un periodo transitorio para regularizar su situación y pasarse al sistema especial. Este plazo finaliza el próximo 30 de junio. Si antes de esta fecha ambas partes no han procedido a comunicar las condiciones exigidas para su inclusión en este nuevo sistema, su cotización pasará a efectuarse desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala de cotización.

El Gobierno y los sindicatos llegaron, a finales de 2011, a un acuerdo para regular la relación laboral del empleo en el hogar, puesto que la norma que estaba en vigor databa de 1985. La nueva regulación supone un cambio radical para el sector y pretende, además, acercar los derechos laborales de estos trabajadores a los del resto.

De hecho, las personas que trabajen como empleados del hogar, al ser dados de alta en la Seguridad Social, deben tener un contrato en el que, como mínimo, se estipule el número de horas de trabajo semanales.

También debe figurar el salario mensual o por hora, salario en especie; si existe pacto de horas de presencia y su retribución; si hay un acuerdo de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar. En relación a la cotización, la entrada en este nuevo régimen tiene la ventaja de que se contribuirá a la Seguridad Social en función de las horas trabajadas. Para ello, la normativa establece una escala tarifada de 15 tramos de cotización, en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde los 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo, a los 164,60 euros al mes para la jornada completa. La ventaja de esta distribución es que se cotiza en función de la horas realmente trabajadas.

EMPLEADOS HOGAR
Imagen de archivo de una empleada del hogar, en la cocina de una vivienda. / DA

Jornadas

Además, los titulares de hogares familiares, si contratan a un empleado, cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde al empleado; y un 1,10% por contingencias profesionales. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda para contratar a empleadas del hogar.

La Dirección Provincial de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife ha organizado unas jornadas de puertas abiertas hasta el próximo 30 de junio, fecha en la que finaliza el periodo transitorio para realizar el cambio, con el objetivo de informar de la nueva normativa. Todos los encuentros serán por la tarde, tanto en la zona norte como en el sur de la Isla.

El próximo 4 de junio, las jornadas se celebrarán en el Ayuntamiento de Candelaria, a partir de las cinco de la tarde y hasta las siete.

El próximo 12 de junio, a la misma hora, el encuentro tendrá lugar en la sala de usos múltiples de la Dirección Provincial de la Seguridad Social.

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Las líneas de la nueva legislación

– Una de las novedades más importantes es la creación del contrato por escrito. Si la relación laboral excede de cuatro semanas, el contrato tendrá que ser por escrito.

– El responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador y deberá hacerlo con independencia de las horas de trabajo.

– El salario será acordado por ambas partes, garantizando siempre el salario mínimo interprofesional en el cómputo anual, en proporción a la jornada de trabajo realizada.

– El trabajador que lo haga a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a dos pagas extraordinarias.

– El subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad o accidente laboral, se percibirá desde el cuarto día de la baja. El empleador lo abonará desde el cuarto al octavo día, y la Seguridad Social a partir del noveno.

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