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El cuarto escalón> Mario Santana*

Me lo ha hecho mi hijo. Lo dijo con vergüenza. Con desgana y como ido. Lo dijo convencido de asistir a un fracaso, y con el vacío de estómago que deja el límite rebasado. Lo dijo llorando. De frustración. Y luego se fue, a medio curar como quien dice. Ya se que tiene que informar, lo comprendo, no se preocupe, haga lo que tenga que hacer. Gracias y perdone. Encima el hombre pide perdón. Probablemente por su hijo. Al fin y al cabo es su hijo.

El Defensor del Menor de Andalucía, José Chamizo, ha alertado de la aparición de un nuevo tipo de menores maltratadores. Antes los adolescentes pegaban a sus padres por adicción, por trastornos de conducta y como consecuencia de una educación permisiva. Y ahora, además, los adolescentes pegan a sus padres porque no aceptan las limitaciones económicas impuestas por las familias. Así lo ha recogido en el informe de 2011 que entregó el lunes pasado al Presidente del Parlamento Andaluz.

Dicen que es otra consecuencia de la crisis económica. Yo no lo creo. Las consecuencias jurídico penales de tan aberrante comportamiento, las describe el Código Penal, imponiendo sanciones de hasta tres años de prisión. El artículo 153 regula el maltrato aislado que no constituye lesión. El artículo 173.2 regula el maltrato habitual. Y por último el artículo 147 regula el delito de lesiones, que se apreciará cuando la víctima, en este caso los padres, precisan tratamiento médico o quirúrgico después de haber recibido la primera asistencia.

Por último, el Código aprecia que la relación de parentesco en estos casos de maltrato, supone una agravante de las previstas en el artículo 23. Pero existen otras consecuencias. Por ejemplo la desheredación, y así lo posibilita el artículo 853 del Código Civil. Hombre, lo que faltaba es que el hijo maltratara al padre y luego le heredara. Pues no crea Vd., que se han dado casos. Porque la cuestión es que Vd. no reparte como quiera. Que este es un país serio y aquí se hereda como dice el Estado, por mucho que sea Vd. el dueño y el finado.

Y el Estado dice que los hijos heredan y a callar. Muchos años le guarde Dios, y yo que lo vea, pero todo llega. Hay que pensar para entonces. Pues sepa Vd. que todo lo que tiene se divide en tres partes, y solo una se la deja Vd. a quien quiera. Es el llamado Tercio de Libre Disposición. Pero las otras dos partes van destinadas a los hijos, bien por el Tercio de Legítima Estricta, bien por el Tercio de Legítima Amplia.

Conforme al artículo 849 del Código Civil (CC), la desheredación solo podrá hacerse en testamento, expresando la causa en que se funde.

Sólo resultan eficaces las causas previstas legalmente, de entre las que cabe destacar las enumeradas en el artículo 756 CC, como por ejemplo haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, o las previstas en el artículo 853 CC tales como haber negado alimentos el hijo al padre, o haberlo maltratado de obra o injuriado gravemente. Y es que no hay cosa más fea que pegarle a un padre.
*Letrado
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