El Gobierno eleva de cinco a seis años la pena máxima de cárcel por delito fiscal

DIARIO DE AVISOS | Santa Cruz de Tenerife

La modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social crea un subtipo agravado para las conductas más graves. En un informe elaborado por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, que analiza esta modificación, se destaca que el nuevo tipo agravado de delito fiscal, que eleva a seis años (ahora está en cinco) la pena máxima de cárcel, se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal.

También se aplicará, señala el informe, cuando se utilicen negocios, entes o territorios (paraísos fiscales), que dificulten y oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada. Para favorecer la regulación voluntaria del contribuyente, se establece la atenuante (rebaja importante de la pena) por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.

Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal, para evitar el alzamiento de bienes.

Asimismo, se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad Social elevándolas de cinco a seis años, así como la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, empresas ficticias o talleres clandestinos.

El informe de CEOE-Tenerife destaca un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las administraciones públicas, es decir, responsables públicos que almacenan facturas en los cajones.