‘caso aitana’ > muerte de una niña de tres años en arona (2009)

El juez mantiene el sobreseimiento a los doctores, aunque provisional

Imagen del centro de salud de El Mojón (Arona). / DA

TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

El nuevo titular del juzgado de Instrucción número 4 de Arona ha rechazado en un auto los planteamientos realizados por la representación jurídica de Diego Pastrana en un recurso contra el sobreseimiento de la causa abierta contra los cuatro médicos que atendieron a Aitana, una niña de 3 años -hija de la expareja de Diego- que falleció a finales de noviembre de 2009 como consecuencia de un accidente, probablemente una caída de un columpio acaecida tres días antes del óbito. Sin embargo, el juez sí aceptó lo solicitado por el Ministerio Público, que entiende que dicho sobreseimiento debe ser provisional.

El auto en cuestión, que adelanta DIARIO DE AVISOS, responde uno a uno los planteamientos realizados por la acusación particular ejercida en nombre de Pastrana. Así, sobre el delito de acusación y denuncia falsa explica el juez que entiende que el profesional del centro de salud El Mojón “no mintió en ningún momento ni efectuó ninguna denuncia ni acusación con conocimiento de falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, así como que su parte de lesiones “no se puede equiparar a una denuncia o una querella” entre otros porque no se trata de un acto discrecional por parte del médico, sino “la expresión de un deber legal y deontológico”.

De especial interés resulta el último párrafo del primer razonamiento jurídico de este auto, en el que se puntualiza que “y desde luego, la detención del querellante no fue decisión de ningún médico, sino que la practicaron los agentes de la autoridad, de la misma manera que podrían no haberla practicado y haberle citado ante el juzgado de guardia en condición de imputado no detenido”.

Sobre el delito de falsedad en documento oficial, el juez considera en el documento judicial que “no se han consignado datos falsos por ninguno de los médicos que atendieron a la menor Aitana en los distintos días en que se la llevó a centros médicos antes de su deceso”.

En cuanto a la imprudencia profesional, considera el juez que se hace en relación al artículo 152 del Código Penal, lo que la relaciona con las lesiones, no con la muerte. A este respecto apunta a que no hay “ningún indicio” de que los médicos lesionaran a la pequeña.

Por último se rechazan las periciales solicitadas aunque se reconoce que en la causa no han declarado los forenses, pero da por suficiente contar con sus informes. En cuanto a policías locales y guardias civiles, pone en duda que puedan aportar algo relevante al caso.

Contra esta decisión cabe recurso de apelación, un derecho al que ya se ha acogido la acusación particular para que decida al respecto la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife.