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El Ministerio pagará 9.000 euros por el retraso en fijar un régimen de visitas filiales

EFE | Sevilla

El Ministerio de Justicia ha sido condenado a indemnizar con 9.000 euros a un padre sevillano por el retraso de un año en poder establecer un régimen de visitas con su hija dado el atasco del Punto de Encuentro Familiar, lo que privó a ambos de una relación necesaria en una edad “crítica” de la menor.

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dice que el juzgado de Familia ordenó establecer un régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar en septiembre del año 2007, pero esa entidad informó de que no podía dar entrada a nuevos casos y los contactos de padre e hija no comenzaron hasta un año después, en septiembre de 2008.

Esa “deficiencia estructural y el retraso de más de un año para el establecimiento y efectividad del régimen de visitas constituye sin duda un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia de singular gravedad”, dice la Audiencia Nacional. Ello es así porque “privó al recurrente y a su hija del mantenimiento de un régimen de visitas en una edad especialmente crítica para la menor”, que entonces tenía siete años, por lo que el padre será indemnizado con 9.000 euros, incrementados en los intereses legales desde la primera reclamación.

El abogado del padre reclamó al Estado 180.175 euros por un retraso que cifró en tres años hasta el establecimiento de una relación normalizada, ya que hubo un conflicto de competencias entre el juzgado de Familia y el de Violencia sobre la Mujer, ante el cual la esposa interpuso una denuncia penal.

La Audiencia Nacional, sin embargo, entiende que en el caso hubo una “muy compleja actividad procesal” y por ello considera “razonable” el tiempo transcurrido desde que se presentó su demanda de separación, el 28 de julio de 2005, hasta que el 12 de septiembre de 2007 se acordó el régimen de visitas.