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Indemnización por cancelación de vuelo > Marta Gómez Toledo

Una de las cuestiones más discutidas en el transporte aéreo es qué sucede con el pasajero al que se le cancela su vuelo, qué derechos le asisten ante el incumplimiento por parte del operador aéreo del contrato de trasporte aéreo. Pues bien, el Tribunal Supremo ha venido a aclarar que por cancelación hay que entender no solo el supuesto de que el avión no haya despegado, sino que además se debe incluir el supuesto de que el avión haya despegado, pero, cualquiera que sea la razón, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos. Los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque contra su voluntad, o de cancelación de vuelo serán compensados económicamente por la totalidad del perjuicio que hayan sufrido a causa del incumplimiento del transportista aéreo, al incumplir este con sus obligaciones contractuales. Este perjuicio que puede ser objeto de compensación puede ser un perjuicio de naturaleza no solo material, sino también moral.

La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico. La reciente jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, ansiedad, angustia, inquietud.

El problema concreto que se plantea en el asunto es si tal doctrina es aplicable a la aflicción producida por un retraso en un transporte aéreo. El Tribunal Supremo ha venido a establecer que no pueden derivarse daños morales de las situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado que suele originarse como consecuencia de un retraso en un vuelo.

Finalmente se ha de señalar que debe ser el pasajero el que debe acreditar la naturaleza y realidad del daño padecido, encontrándonos ante un sistema de naturaleza indemnizatoria cuyo propósito no es otro que el de reparar el quebranto ocasionado.

* Gómez Toledo Abogados-Hispajuris. Área de Derecho de Civil | www.gomeztoledoabogados.com