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Los taxistas no podrán alquilar, subarrendar o ceder sus licencias

Taxis en la capital tinerfeña. / DA

AGENCIAS | Santa Cruz de Tenerife

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó hoy dos decretos en los que se desarrolla la Ley de Ordenación del Transporte por carretera y se regula reglamentariamente el sector del taxi.

Los dos proyectos de decreto han sido remitidos al Consejo Consultivo de Canarias para que emita los informes preceptivos antes de su aprobación definitiva por el ejecutivo, informó el portavoz gubernamental, Martín Marrero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

El decreto por que desarrolla la Ley de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias incluye al transporte de viajeros y de mercancías, así como el arrendamiento de vehículos.

Según el Gobierno, el nuevo decreto tiene como finalidad satisfacer la demanda de movilidad de la población mediante un transporte público regular de calidad y sostenible, con especial atención a los estratos menos favorecidos y a las personas con movilidad reducida

Así, en cuanto al reglamento del servicio de taxi, prohíbe el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de la licencia, y establece las condiciones de vigencia, transmisión, rescate y extinción de las mismas.

Los servicios deberán iniciarse en el término municipal al que corresponde la licencia, que tendrá carácter indefinido

Esta regulación pretende reglamentar la actividad y ofrecer solución a los problemas particulares que existen en las áreas metropolitanas y en las infraestructuras portuarias y aeroportuarias, así como en los intercambiadores.

Se profundiza en la regulación de la expedición de los títulos administrativos habilitantes para la realización del transporte discrecional en taxi, y se regula la adecuación del número de licencias a las necesidades de cada ámbito territorial.

Como medida de agilización administrativa se contempla la posibilidad de tramitar conjuntamente la expedición de la licencia municipal y de la autorización insular.

En cuanto a las condiciones de prestación del servicio, se han incorporando en el reglamento previsiones acerca de la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, así como los derechos y deberes de los usuarios.

El reglamento crea la Mesa del Taxi, en la que participarán los responsables de la política de transportes y los sectores empresariales, sindicales y sociales más representativos.

Para realizar el transporte público discrecional en taxis será preciso estar en disposición de licencia municipal, mientras que la prestación de servicios interurbanos requiere autorización del cabildo correspondiente.

Las tarifas urbanas serán fijadas por el ayuntamiento correspondiente y el Gobierno de Canarias fijará las tarifas interurbanas, así como las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles.

La futura norma regulará el arrendamiento de vehículos y acomoda el alquiler sin conductor al marco comunitario europeo.

También se persigue la integración y vertebración del sistema intermodal de transportes de Canarias en el marco del eje transinsular de infraestructuras de transportes y de las directrices de ordenación de infraestructuras.

Otro objetivo es la creación, mediante el impulso de la Red Transcanaria de Transportes, de un espacio autonómico de los transportes y la movilidad que permita superar la fragmentación territorial mediante la combinación de los distintos modos de transporte, y la ausencia de restricciones a la movilidad de pasajeros y mercancías.

En detalle

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de transporte por carretera. En ejercicio de dicha competencia, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que establece la regulación de rango legal del servicio del taxi en el ámbito territorial de Canarias.

Para el Gobierno de Canarias, la relevancia de este servicio es clave en el archipiélago, y justifica la necesidad y oportunidad de su desarrollo reglamentario. Esta regulación, que responde a la realidad del sector en Canarias, pretende reglamentar la actividad y ofrecer solución a los problemas particulares que existen en las áreas metropolitanas y en las infraestructuras portuarias y aeroportuarias, así como en los intercambiadores.

El futuro Reglamento del Servicio del Taxi profundiza en la regulación de la expedición de los títulos administrativos habilitantes para la realización del transporte discrecional en taxi, estableciendo los requisitos que deben cumplirse para su obtención, al tiempo que se garantiza la coordinación en su otorgamiento y la adecuación de su número a las necesidades de cada ámbito territorial para asegurar su sostenibilidad.

Asimismo, el texto establece las condiciones de vigencia, suspensión, transmisión, rescate y extinción de las licencias municipales de los servicios de taxi. Como medida de agilización administrativa se contempla la posibilidad de tramitar conjuntamente la expedición de la licencia municipal y de la autorización insular.

Por lo que se refiere a las condiciones de prestación del servicio, junto a las condiciones tradicionales se han incorporando en el reglamento previsiones acerca de la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, así como los derechos y deberes de los usuarios.

La regulación del servicio se completa con la inclusión de disposiciones relativas al régimen sancionador en el marco de la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

El texto, para cuya elaboración se ha contado tanto con los cabildos como con la Federación Canaria de Municipios y las asociaciones representativas del sector, procura un tránsito gradual y ordenado del régimen anterior al nuevo.

Mesa del del taxi

El reglamento prevé la creación de la Mesa del Taxi, en la que participarán los responsables de la política de transportes y los sectores empresariales, sindicales y sociales más representativos del ámbito del taxi.

De acuerdo con la futura normativa, para realizar el transporte público discrecional en taxis será preciso estar en disposición de la licencia municipal que habilite a su titular para la prestación de servicio urbano en el municipio concedente. La prestación de servicios interurbanos requiere autorización administrativa de transporte discrecional expedida por el cabildo correspondiente.

Con objeto de asegurar la adecuación del número de licencias a las necesidades de servicios de taxi de cada ámbito territorial, los ayuntamientos, y en su caso las entidades públicas competentes, otorgarán, modificarán o reducirán las licencias atendiendo a las necesidades de los usuarios potenciales.

Se entiende por usuarios potenciales la suma de los residentes en el municipio, los turistas, y en su caso, los pasajeros embarcados o desembarcados en los puertos y aeropuertos ubicados en el municipio, y los visitantes de las dotaciones e infraestructuras administrativas y de servicio público supramunicipales.

Para la determinación, modificación o reducción del número de licencias se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el nivel de demanda y oferta de servicios; el nivel de cobertura mediante los diferentes servicios de transporte público de las necesidades de movilidad de la población; las actividades administrativas, comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que pueden generar demanda de taxis; y la existencia de infraestructuras administrativas y de servicio público de ámbito supramunicipal con impacto en la demanda de taxis.

El incremento o reducción del número de licencias en un municipio determinado debe ser justificado por el ayuntamiento o entidad pública correspondiente mediante un estudio socio-económico.

Excepcionalmente, y por una sola vez, la transmisión mortis causa de una licencia municipal otorgada con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento podrá realizarse a favor de la persona física en quien concurra la situación de viudedad, heredero forzoso, minoría de edad, discapacidad, jubilación o pareja de hecho, pudiendo continuar la actividad, sin que sea exigible el requisito de capacitación profesional, siempre que se haga mediante conductores asalariados.

La licencia municipal y, en su caso, la autorización insular para la prestación del servicio de taxi tendrá una vigencia indefinida. Los servicios deberán iniciarse en el término municipal al que corresponde la licencia.

Por otra parte, el reglamento prohíbe el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de la licencia municipal o autorización insular.

En la disposición transitoria primera el reglamento establece que, en el caso de que se reconozca un desequilibro patente entre el número de licencias municipales vigentes y el que resulta adecuado a las necesidades que deben ser atendidas, las administraciones públicas competentes podrán elaborar programas con medidas organizativas, de ordenación del trabajo y, en su caso, económicas, tendentes a acomodar la prestación del servicio a la demanda y, de ser necesario, reducir el número de licencias y autorizaciones existentes a los límites que resulten de aplicación.

Las entidades públicas competentes regularán, mediante norma reglamentaria, las condiciones de estacionamiento, de los turnos en las paradas y de la circulación de los vehículos en las vías públicas; así como la normativa relativa a la explotación de las licencias en cuanto a los turnos, días de descanso y vacaciones.

También regularán estas entidades las condiciones exigibles a los vehículos en lo relativo a seguridad, capacidad, confort y prestaciones, al igual que las normas básicas sobre indumentaria y equipamiento de los conductores, las condiciones sobre publicidad y la información mínima de los transportes y tarifas.

Tarifas

Las tarifas urbanas serán fijadas por el ayuntamiento correspondiente. El Gobierno de Canarias fijará las tarifas interurbanas, así como las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles. En ambos supuestos se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector.

Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial.

El nuevo reglamento clasifica las tarifas en Urbana (T1), que es la que se aplica a los servicios que discurran íntegramente por zonas urbanas dentro de los límites territoriales establecidos por el ayuntamiento; Interurbana (T2), la que se aplica a servicios interurbanos con origen y destino en el punto de partida, con o sin tiempo de espera e Interurbana (T3), la que se aplica a servicios que tienen su origen en el municipio al que corresponda la licencia, y destino fuera de las zonas urbanas o en otro.