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Operaciones acordeón > Marta Gómez Toledo

Ante la actual situación económica muchas empresas están sometidas al riesgo inherente del desarrollo de su negocio. Una sociedad incursa en una posible causa de disolución puede acordar una serie de medidas de “saneamiento patrimonial” denominadas “operaciones acordeón” en aquellas empresas que hayan sufrido pérdidas de cierta importancia. Se trata de operaciones de saneamiento financiero consistentes en reducir el capital social para compensar pérdidas y en ampliarlo simultáneamente para dotar a la sociedad de los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad.

En primer lugar la sociedad debe tomar el acuerdo de disminuir su capital con el fin de nivelarlo a la situación real en que ha quedado su patrimonio y seguidamente acordar la elevación del capital a base de emitir nuevas acciones, cuya colocación le proporcionará los recursos necesarios. Estas operaciones tienen que ser obligatoriamente unitarias, no puede hablarse de la existencia de una sin la otra.

Esta operación de reducción y aumento de capital simultáneos, responde a distintas finalidades, si bien tiene como finalidad principal restablecer o sanear el equilibrio patrimonial entre el capital social y el patrimonio neto. Lo que se pretende es compensar las pérdidas con la emisión de nuevas acciones o participaciones que pueden ser suscritas por todos o algunos socios e incluso por terceros inversores, con lo se conseguiría aportar nuevos recursos a la sociedad. En esta línea es importante señalar que se garantiza en este tipo de operaciones acordeón el derecho de suscripción preferente al socio. Se trata de un derecho concedido a los socios de la empresa para poder suscribir de modo preferente las nuevas acciones que la sociedad vaya a emitir con el fin de garantizar que éste conserve su misma participación.

* Gómez Toledo Abogados-Hispajuris Área de Derecho de Mercantil | www.gomeztoledoabogados.com