SEGUNDA DERROTA DEL GOBIERNO EN 24 HORAS >

El Supremo valora las prospecciones como una riqueza para España

PLATAFORMAS PETROLEO- PUERTO SANTA CRUZ
Imagen de archivo de una embarcación en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, con dos plataformas. / FRAN PALLERO

EFE| Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Supremo considera que al examinar las autorizaciones concedidas a Repsol en Canarias “no cabe eludir” la relevancia que puede tener para el país el hallazgo de hidrocarburos en sus aguas, cuando, como es el caso, no se aprecia por ahora que se vayan a provocar daños irreparables.

El Supremo hace estas consideraciones al desestimar la solicitud del Gobierno canario de que suspendiera cautelarmente los permisos que el Consejo de Ministros otorgó en marzo a un consorcio liderado por Repsol para investigar el potencial petrolífero de nueve zonas del Atlántico situadas entre la mediana que divide las aguas marroquíes y españolas y las islas de Lanzarote y Fuerteventura.

Esta es la segunda resolución contraria que recibe el Gobierno de Canarias en menos de 24 horas en la batería de recursos que ha anunciado para frenar esas prospecciones petrolíferas, por considerar que pueden poner en peligro tanto su industria turística, como el rico patrimonio medioambiental del archipiélago.

En la anterior, conocida el pasado lunes, el Supremo rechazó aplicar a los permisos de este año la sentencia contraria a esos sondeos que dictó en 2004, porque estima que el Consejo de Ministros no ha eludido su contenido, sino que en las nuevas autorizaciones ha incluido las medidas de control medioambiental que faltaban en las anteriores.

En un nuevo auto hecho público hoy, el Alto Tribunal rechaza conceder una suspensión cautelar, porque entiende que las medidas de protección y evaluación de impacto que se han exigido a Repsol para autorizarle a llevar adelante esos trabajos no permiten inferir que se vaya a ocasionar un daño al medioambiente que resultase irreparable si finalmente el Gobierno canario tuviese razón.

Y añade que, “siendo incuestionable el valor ecológico de las Islas Canarias y la relevancia del sector turístico, pesquero y portuario para su desarrollo, no cabe eludir que la producción y explotación de hidrocarburos representa un factor económico de especial significación para definir la riqueza de un país, que requiere promover la investigación de yacimientos de esta clase de recursos en áreas concretas”, como marca la Ley de Hidrocarburos.

El Supremo plantea este argumento al ponderar “los intereses públicos y privados concurrentes” en este litigio, para determinar si procede conceder o no una medida cautelar como la solicitada por el Gobierno canario invocando una “apariencia de buen derecho”.

En los últimos meses, el ministro de Industria, el canario José Manuel Soria, ha defendido que un país con la dependencia energética del exterior que tiene España “no puede permitirse el lujo” de renunciar a investigar unos yacimientos que, si se cumplen las previsiones, podrían cubrir por sí solos el 10 por ciento de la demanda de petróleo del país, suministrando 140.000 barriles al día.

El Tribunal recuerda que la apariencia de buen derecho no basta para conceder una medida cautelar si no se aprecia que uno de los litigantes puede sufrir un perjuicio irreparable, porque ello llevaría a prejuzgar “la cuestión de fondo” y a vulnerar el derecho “a un proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba”.

En este caso, sostiene que, vistas las cautelas que el propio decreto de las prospecciones contiene, “no cabe sostener que, con carácter inmediato, se produzcan perjuicios irreparables o irreversibles al medio ambiente, derivados de las realización de aquellos trabajos exploratorios de prospección que se ejecutarán en el tercer, cuarto, quinto y sexto año” del calendario previsto.

El Supremo insiste, en este sentido, que “la extensión y contenido de las medidas de protección medioambiental exigidas por el Real Decreto 547/2012 de 16 de marzo impugnado (…) permiten, a primera vista, descartar que, desde la perspectiva de aplicación del principio de precaución en el incidente cautelar, que de la no adopción de la medida cautelar se siga una perturbación grave de los valores e intereses medioambientales aducidos” por el Gobierno canario.