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Competencia demanda al Gobierno la liberalización estatal de horarios y apertura en festivos

EUROPA PRESS | Maddrid

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha demandado al Gobierno que modifique “a la mayor brevedad” la regulación estatal sobre horarios comerciales y apertura en festivos para favorecer en mayor medida la “efectiva” liberalización de ambos aspectos.

Asimismo, ha planteado al Ejecutivo que aproveche este cambio para eliminar la regulación de los periodos de rebajas y la venta a pérdidas de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

“Existen barreras regulatorias que inciden sobre el comportamiento de los operadores establecidos, limitando la presión competitiva y restrigiendo el crecimiento, la inversión en nuevas tecnologías de la información, la productividad y el empleo en el sector, y contribuyendo en última instancia a encarecer los precios para el consumidor”, ha indicado el organismo presidido por Joaquín García Bernaldo de Quirós.

La CNC ha valorado que el Gobierno haya eliminado algunas licencias previas al desarrollo e instalación de la actividad comercial minorista y de servicios, en el marco del Real Decreto-ley de medidas urgentes de impulso del comercio.

“El contenido del Real Decreto-ley se considera oportuno y necesario”, ha afirmado la CNC, que considera, no obstante, que habría resultado conveniente que la norma fuera un paso más allá, facilitándose aún en mayor medida la apertura de nuevos establecimientos comerciales y el acceso a la actividad comercial por los operadores interesados.

La CNC ha considerado necesario eliminar las trabas “injustificadas y desproporcionadas” que aún persisten en el ordenamiento para la apertura de grandes establecimientos comerciales, pese a ser consciente de que el objetivo de dicha norma es facilitar la apertura de establecimientos de dimensión más reducida.

Dado que la propia norma reconoce la posibilidad de avanzar de manera aún más ambiciosa, Competencia ha recomendado al Gobierno proceder lo más rápidamente posible a ampliar el catálogo de actividades y el umbral de superficie aplicable.

Igualmente, insta a las Comunidades Autónomas a que valoren ejercer la habilitación establecida en la Disposición final octava, de cara a ampliar el umbral de superficie y catálogo de actividades a que resulta aplicable la norma con la finalidad de facilitar en mayor medida la apertura de establecimientos de comercio minorista y de servicios en sus respectivos territorios.