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Cuatro años y seis meses de inhabilitación para Reverón

José Alberto González Reverón
José Alberto González Reverón, alcalde de Arona. | DA

B. M. – J. L. C. | Arona

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al actual alcalde de Arona, José Alberto González Reverón (CC), a cuatro años y seis meses de inhabilitación para cargo público por un delito continuado de prevaricación por irregularidades en la contratación de personal para el Ayuntamiento. Además, y en la misma causa, absuelve a Manuel Barrios del mismo delito, que en el momento de los hechos era alcalde accidental.

José Alberto González Reverón señaló ayer a este periódico su intención de recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial, para lo cual hay diez días, al entender que es “totalmente injusta”. Asimismo, sorprende, aunque se alegra por la absolución de Barrios, de que “por hacer el mismo contrato se condene a uno y a otro no”.

Arbitrariedad

La Sala de lo Penal señala que el alcalde era conocedor de que los dos contratos y las correspondientes prórrogas de dos trabajadoras suponen “una resolución arbitraria e injusta”, y que además contaban con reparos de legalidad realizados por jefes de sección del Ayuntamiento y del Interventor. Además, destaca que González Reverón es una persona con formación superior (es licenciado en Geografía e Historia) y llevaba dos meses como mandatario municipal, mientras que Manuel Barrios solo tiene estudios primarios y, antes de acceder al cargo municipal, era comerciante.

En este sentido, señala que es creíble que Barrios, que actuaba como alcalde accidental, “firmase automáticamente y sin leer los documentos”, y que además no estuviera informado de la reestructuración y menos de los problemas existentes y de los reparos, por lo cual en virtud del principio in dubio pro reo se procede a la libre absolución.

Asimismo, se señala que González Reverón “sabía lo que hacía y quería hacerlo y debe responder como autor de un delito de prevaricación” por las contrataciones y prórroga al haber realizado “una conducta irregular y un ejercicio de abuso de poder arbitrario, con el resultado de una lesión al interés colectivo”.

El fallo judicial destaca la gravedad del caso al señalar que no se cumplió ninguno de los requisitos ni procedimiento legalmente previstos a la hora de realizar estas dos contrataciones y posteriormente.

Cuando se realizó la prueba de selección consistió únicamente en una entrevista, con lo que se observa falta de rigor en las pruebas, criterios de selección, etcétera.

Impune

En otro lado, señala la sentencia que lo ocurrido en el Ayuntamiento de Arona en materia de personal no viene sino a poner de manifestó que el ámbito municipal es un lugar en el que a menudo se han posibilitado y cometido de forma impune estas conductas, y que pese a que los dirigentes locales se han sentido por encima del bien y el mal, en un mal entendido y pésimo ejercicio de poder municipal, finalmente lo controles de legalidad de la jurisdicción ordinaria y también la penal funcional obligan a todos los ciudadanos a obedecer las leyes”.

La Sala de lo Penal destaca al fijar la pena el atenuante de dilaciones indebidas, considerando que los hechos datan del año 2004, por tanto han transcurrido ocho hasta la fecha del juicio.

También que hasta dos años después de cometidos los hechos no se interpuso denuncia y pasó tiempo durante la tramitación judicial, dilaciones que no pueden imputarse al comportamiento de los acusados.

Sin embargo, eleva la pena dado que el tenor literal de los reparos era claro y el número de ellos elevado, dictados en distintas fechas y además procedentes de distintas personas.