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El patrimonio público del suelo está “fuera de control” en las Islas

DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife

Los siete cabildos y un gran número de los 88 ayuntamientos canarios incumplen la obligación de constituir el patrimonio público del suelo con la finalidad de crear reservas para actuaciones de carácter urbanístico, residencial o ambiental y de facilitar la ejecución del planeamiento. Esta es una de las conclusiones del informe de fiscalización que la Audiencia de Cuentas ha remitido al Parlamento.

En general, las actividades de los ayuntamientos y los cabildos en la gestión del patrimonio público del suelo no se ha ajustado a la normativa. Además, su utilización por parte de los municipios “no ha servido como instrumento de intervención en el mercado del suelo”. El estudio comprueba que no ha existido una mejora significativa entre 2003 y 2009. Incluso en algunos aspectos ha empeorado.

La Audiencia de Cuentas agrupa los problemas observados en cuatro categorías: los que atañen a la compleja e insuficiente regulación de determinados elementos, los referentes a los recursos humanos, los relativos a las herramientas de gestión y los vinculados a la comunicación entre las unidades.

La investigación pone de relieve que solo una mínima parte de los bienes procedentes del patrimonio público del suelo, ya sea por enajenación o no, se dedica a los destinos especificados en el decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales. De eso se deriva que los patrimonios municipales del suelo se reducen a un papel de financiación de los ayuntamientos, no como mecanismo de intervención en el mercado y, por tanto, en el de la vivienda. A juicio de la Audiencia, será menos complicado ejercer el control si las corporaciones formalizan la creación del patrimonio público del suelo. Desde ese punto de vista, la adaptación permitiría acotar la definición del concepto “usos de interés social” y favorecería que los bienes y fondos de este patrimonio no se utilicen para usos fraudulentos.

Aun reconociendo que el procedimiento para la revisión del planeamiento urbano es complejo, el órgano aconseja a los ayuntamientos que emprendan las revisiones con antelación suficiente. “Un excesivo retraso en su innovación permite la proliferación de convenios que promueven las modificaciones del planeamiento vigente y, de esta forma, se dificulta un desarrollo integral del municipio y, lógicamente, una evolución sostenida del territorio”. A este respecto, considera imprescindible que los ayuntamientos elaboren sin demora un inventario de los patrimonios públicos del suelo.

En este escenario, la Audiencia emplaza a la Comunidad Autónoma a que defina con mayor rigor el registro de explotación del patrimonio público del suelo al objeto de dotar a los ayuntamientos de un modelo preciso para el “control eficaz y efectivo de los bienes y derechos, de sus valoraciones y de sus usos”. Asimismo, entiende que el inventario general debería configurarse como un registro “dinámico”.

En las actuales circunstancias, en el documento se sugiere que las intervenciones municipales amplíen los criterios de fiscalización de las operaciones con el patrimonio público del suelo; fundamentalmente, allí donde está previsto que los números de su gestión anual han de incorporarse a la Cuenta General del Ayuntamiento en cuestión. En tal sentido, los auditores proponen la modificación de la legislación presupuestaria.