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Simplificación de las fusiones > Marta Gómez Toledo

La normativa aprobada este año en materia de fusiones de Sociedades simplifica en gran medida esta materia. Por un lado se agilizan estas operaciones societarias reduciendo el número o el contenido de los documentos que han de ser puestos a disposición de los socios, y por otro lado, se potencia la publicidad previa al acuerdo de fusión a través de la página web de las sociedades de capital. Los administradores están obligados a insertar el proyecto común de fusión en la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión. El hecho de la inserción del proyecto de fusión en la página web se publicará de forma gratuita en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de la página web en que figure y de la fecha de la inserción.

La inserción en la página web y la publicación de este hecho en el Boletín Oficial del Registro Mercantil deberán efectuarse con un mes de antelación, al menos, a la fecha prevista para la celebración de la junta general que haya de acordar la fusión. La inserción del proyecto de fusión en la página web deberá mantenerse hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores del derecho de oposición a la fusión.

Por lo que se refiere la normativa al régimen jurídico general de la página web corporativa -que tiene carácter obligatorio para las sociedades cotizadas-, y se regula la creación, la modificación, el traslado y la supresión de la misma, se establecen los deberes de los administradores respecto de lo insertado en ella y se disciplinan las cuestiones referentes a la interrupción del acceso.

* Gómez Toledo Abogados-Hispajuris Área de Derecho Mercantil | www.gomeztoledoabogados.com